Dan fallo a favor a Fernández García para utilizar marca Lamborghini

Se reconocen los “derechos exclusivos” para operar con esa marca en América Latina

Jorge Antonio Fernández García, representante de Lamborghini en América Latina. (Jorge Sánchez)
Elizabeth Hernández
Pachuca /

Como “un paso adelante” calificó Jorge Antonio Fernández García el fallo a favor que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el que se pide a Lamborghini de Italia y a Volkswagen AG a “cesar inmediatamente en acciones u omisiones que turben los derechos exclusivos” del empresario mexicano sobre la marca Lamborghini”.

El juez Fernando Durao, a cargo de Juzgado 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Argentina, dio el falló a favor del empresario mexicano y a su empresa Lamborghini Latinoamérica, tras reconocer los “derechos exclusivos” para operar con esa marca en América Latina.


“Es un paso que esta dando la justicia Argentina, es un paso adelante, analizaron durante varias semanas, meses, lo que fue la documentación presentada y evaluaron para después decidir que sí tenía yo la razón”.
“Me dieron la cautelar contra Volkswagen Alemania y contra Lamborghini Italia, que si esto se da conocer, se va a descubrir otra estafa a nivel mundial que estaba haciendo el grupo Volkswagen y ocultándolo, en contra de un latino”, expuso Fernández García.

En 1994, el empresario mexicano firmó un contrato de representación con Lamborghini Italia cuando la marca pertenecía la Grupo Chrysler, pero la firma italiana es, actualmente, propiedad del Grupo Volkswagen AG, por lo que en meses pasados, Fernández García aseguró que su contrato es original, pese al cambio de titularidad y sigue vigente.

El fallo firmado, ordena a “Automobili Lamborghini S.p.A. y sus filiales (en conjunto Lamborghini) y Volkswagen AG a cesar inmediatamente en acciones u omisiones que turben los derechos exclusivos otorgados por el contrato a los peticionantes de la medida y, en particular, se abstengan y cesen en todo tipo de actos que afecten el pleno ejercicio del derecho contractual acordado, y en especial, que se abstenga de efectuar intimaciones y/o amedrentamientos y/o dirigir notificaciones a los socios comerciales de los peticionantes, clientes, y/o sublicenciatarios respetando aquéllos derechos exclusivos; así como también la abstención de comunicaciones públicas que pudieran afectarlos permitiendo el normal ejercicio de los derechos exclusivos resultantes de la documentación aportada en autos y referida en esta resolución”.

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