Ayer el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó mediante un decreto extinguir todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal, pero la Secretaría de Hacienda queda facultada para resolver las excepciones.
Un fideicomiso público es una entidad que el gobierno federal, o alguno de los organismos de la administración pública, crea con la intención de llevar a cabo un fin lícito o determinado, para obtener desarrollo económico y social a través del manejo de recursos que son propiedad del gobierno federal y administrados por una institución fiduciaria.
Existen tres elementos que constituyen los fideicomisos públicos:
- Los fideicomisarios o beneficiarios, que son el destinatario final de los bienes fideicomitidos.
- El fideicomitente, que es la atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda.
- El fiduciario, que puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito.
Pueden presentarse fideicomisos públicos sin una estructura orgánica análoga a una institución y son constituidos por el gobierno federal a través de las dependencias y entidades, por conducto de la Secretaría de Hacienda con el objetivo de administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos.
Actualmente, la Secretaría de Hacienda tiene registrados 374 fideicomisos públicos a nivel federal, de los cuales 19 se consideran entidades paraestatales, que quiere decir que cuentan con estructuras internas de vigilancia y control, como sucede en las dependencias de la administración pública.
Asimismo, existe un fideicomiso en el Poder Legislativo; 12 en el Poder Judicial; 5 en organismos autónomos, y 337 se consideran entidades no paraestatales, es decir, como simples contratos financieros.
MRA