M+.- El testamento permite proteger a quien la o el testador decida. No hay reglas que dicten “a quién sí o a quién no dejar herencia”. Por ello, la lista de herederos puede conformarse por primos, abuelos o hermanos, hasta vecinos, amigos, mascotas e incluso hijos que aún no han nacido.
“Desde la concepción, las personas están bajo protección de la ley”, dijo eltitular de la notaría 29 de la Ciudad de México, Luis Antonio Montes de Oca Mayagoitia, a MILENIO. “Así de importante es el tema de las herencias, los legados y la trascendencia que hay en función del patrimonio. (...) Aquellas personas que no han nacido, pueden ser nombradas como herederas legales”.
Los dos requisitos para heredar a los “bebés en camino”
Aunque la o el testador es libre de escoger a sus herederos, el Artículo 1314 del Código Civil Federal es claro sobre quienes no adquieren ese derecho.
En esa categoría entran “los que no estén concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia” y “los concebidos cuando no sean viables”, debido a la falta de personalidad jurídica. O sea, la capacidad de ser reconocido por la ley para ser titular de derechos y obligaciones.
Sin embargo, esto no significa que el testamento no pueda proteger a ese “bebé en camino”. Más bien, explicó Luis Antonio, ese derecho se adquiere toda vez que se cumplan dos requisitos tras el nacimiento.
- Nacer vivos: ante la ley, el bebé que “está vivo” es aquel que puede vivir desprendido del seno materno en forma independiente.
- Ser viables: es decir, haber vivido por lo menos 24 horas antes de ser presentados al registro civil para tramitar su acta de nacimiento.
“Cualquier persona puede tramitar por testamento. Incluso aquellos que han sido concebidos y no han nacido, siempre que nazcan vivos y viables”, recalcó a MILENIO.
Heredar a menores: dos figuras claves
El testamento es un documento que permite heredar a quien el o la testadora deseé amparar, especialmente cuando la o el heredero es un menor de edad. En esos casos, el documento pasa a ser un profundo acto de amor y protección.
"El testamento es para planear qué va a suceder con todo lo que para tí es valioso", señaló la especialista en testamentos, Andrea Anguiano, a MILENIO.
Luis Antonio mencionó que no se necesita ningún documento ni requerimiento especial para heredar a un o una menor de edad. Más bien, la o el testador debe contemplar el nombramiento de dos figuras que, en estos casos, son igual de importantes que el albacea.
- Tutor: persona encargada de recibir, cuidar y administrar los bienes, derechos y obligaciones que confiaran al menor, hasta que éste alcance la mayoría de edad.
- Curador: figura encargada de vigilar el desempeño del tutor y, de ser necesario, notifique al juez cualquier irregularidad o incumplimiento.
Ambos entran en funciones si ambos padres han fallecido o el que sobrevive esté incapacitado para ejercer la patria potestad; mientras que sus responsabilidades finalizan tan pronto la o el heredero cumpla la mayoría de edad.
"Esto es una causa de terminación de la tutela y de la patria potestad, pues los padres ya no tienen ese cuidado responsabilidad sobre sus hijos".
ASG