¿Estás por retirarte y piensas en la Modalidad 40? Conoce sus mitos y verdades

Billetera

Con la Modalidad 40 del IMSS puedes mejorar el monto de su pensión por cesantía o vejez, pero debes considerar si te conviene.

La Modalidad 40 permite que las personas trabajadoras que hayan dejado de cotizar con un patrón, continúen con aportaciones. Foto: (Shutterstock)
Ciudad de México /

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la posibilidad de incrementar tu salario base de cotización y alcanzar una pensión de hasta 25 salarios mínimos, es decir, un poco más de 50 mil pesos, esto a través de la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40.

Si estás a punto de retirarte y consideras la Modalidad 40 como una opción, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), a través de su revista mensual Proteja su dinero, se dio a la tarea de aclarar dudas e informarte sobre los mitos y realidades respecto a dicha opción para cuando te toque pensionarte. 

¿Qué es la Modalidad 40?

Es la Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio del Seguro Social, también conocida como Modalidad 40, y permite que las personas trabajadoras que hayan dejado de cotizar con un patrón, continúen con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así mejorar el monto de su pensión por cesantía o vejez.

¿Cuáles son tus derechos con esta modalidad?

• Seguro de invalidez y vida.

• Seguro de retiro en edad avanzada y vejez.

• Continuar acumulando semanas de cotización.

• Recursos en tu cuenta individual.

• Registro del salario base de cotización deseado.

• Aportaciones a tu Afore (del ramo de retiro, ramo cesantía en edad avanzada y ramo de la cuota social).

¿Verdadero o falso?

1. La modalidad 40 es para todas las personas. FalsoAunque esta modalidad permite al trabajador seguir dando las aportaciones e inscribirse ante el IMSS con un salario de hasta 25 UMAS, sólo está dirigida a las personas que se encuentran sin relación laboral formal, cotizaron por lo menos 52 semanas en los últimos 5 años y se encuentran bajo la Ley de 1973. 

El objetivo es seguir aportando cada 30 días 10.075 por ciento aproximadamente del salario que cotiza al IMSS. 

2. Sin acceso a los servicios de salud del IMSS. VerdaderoBajo la Modalidad 40 no tendrás acceso a los servicios médicos del IMSS. Para poder tener derecho a recibir atención médica, quirúrgica, farmacia y hospitalización, es necesario contratar la modalidad 33 que ofrece la Ley del Seguro Social, referente al Seguro de Salud para la Familia.

3. No puedes heredar tu pensión. Falso. La realiad es que sí puedes heredar tu pensión. Es decir, puedes pasar el pago de las mensualidades a la persona que hayas elegido como beneficiaria, solo recuerda que todo esto pasa hasta que el titular de la pensión fallece.

4. Si te pensionas bajo esta modalidad es muy fácil perderla. FalsoAunque es cierto que puedes perder la validez de la Modalidad 40, es importante que conozcas que solo pasa cuando te pueden dar de baja:

• Dejar de hacer aportaciones voluntarias por más de 2 meses. El IMSS te da un plazo de 1 año para reincorporarte si solicitas continuar. Además, debes pagar los meses pendientes durante este periodo de tiempo.

• Que regreses al Régimen Obligatorio con un empleador. No puedes mezclar ésta y la 40, debes elegir sólo una.

• Si manifiestas tu intención de dejar de pertenecer a la Modalidad 40 por escrito.

5. La modalidad 40 no incluye cotizaciones para la vivienda. VerdaderoLos depósitos que realices bajo esta modalidad no hacen aportaciones al Infonavit, sólo sirven para financiar el salario promedio, aumentar las semanas cotizadas y contribuir a la Afore que elijas.

6. No se sabe con qué salario deberás cotizar. FalsoEl pago se lleva a cabo cada mes y corresponde al equivalente al 10.07 por ciento del monto del salario con el que se decide cotizar, no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito a la fecha de baja de tu último trabajo formal y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (25 veces el salario mínimo general en CdMx).

7Ya no se pude modificar el salario una vez inscrito. VerdaderoEn el momento en el que te registras a la Modalidad 40 debes asignar un salario, el cual más tarde no puede ser modificado. Por eso, es muy importante que analices cuánto es lo que podrás cotizar.

8. Es muy difícil decidir e inscribirte a esta modalidad. FalsoPuedes hacer el registro en línea o presencial, además toma en cuenta que personas expertas en la materia aconsejan cotizar en la Modalidad 40 cuando te encuentras en alguna de estas dos situaciones:

a) Que estés en la Ley del IMSS 1997, con menos de 60 años y menos de mil 250 semanas cotizadas, además de no estar cotizando. (Aquí puedes realizar la Modalidad 40 y aportaciones voluntarias a tu Afore)

b) Que estés en la Ley del IMSS 1973, con un promedio salarial bajo ante el IMSS y tienes menos de 60 años.

Recuerda que antes de darte de alta, debes considerar si te conviene utilizar la Modalidad 40 del IMSS, además de verificar si tus finanzas te lo permiten.

MRA

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