En México, algunos profesionistas independientes como abogados y contadores tienen la obligación de informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando participan en ciertas operaciones que la ley considera “actividades vulnerables”, un mecanismo diseñado para prevenir el lavado de dinero.
De acuerdo con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), estas obligaciones aplican cuando los servicios profesionales se prestan de manera independiente y sin que exista una relación laboral, y además implican la participación directa en determinadas operaciones financieras o corporativas.
La ley establece que, en esos casos, los profesionistas deben identificar a sus clientes, conservar información de las operaciones y, cuando corresponda, presentar avisos ante el SAT.
Según lo establecido en el Artículo 17 de la LFPIORPI, dentro de las actividades que pueden considerarse vulnerables se encuentran aquellas en las que el profesionista participa en nombre de su cliente para realizar operaciones como la compraventa de bienes inmuebles, la administración o manejo de recursos, valores o cuentas bancarias, así como la constitución, operación o administración de empresas o sociedades mercantiles.
También se incluyen actividades relacionadas con la organización de aportaciones de capital, fideicomisos u otras estructuras corporativas cuando el profesionista interviene directamente en la operación.
- Constitución o administración de empresas o sociedades
- Manejo de cuentas bancarias, recursos o activos de clientes
- Compraventa de bienes inmuebles
- Organización de aportaciones de capital
- Creación o administración de fideicomisos
- Compra o venta de empresas
En estos casos, la legislación obliga a presentar avisos a la autoridad a través del sistema de prevención de lavado de dinero del SAT, generalmente antes del día 17 del mes siguiente a la operación realizada.
Las sanciones por incumplir estas disposiciones pueden ser importantes. La misma ley contempla multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA), que pueden ir desde varios miles de pesos hasta montos que superan el millón de pesos, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Estas obligaciones no aplican a todos los servicios legales o contables, sino únicamente cuando el profesionista participa en operaciones específicas que la ley considera susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero.
La normativa forma parte del marco legal implementado en México para fortalecer la vigilancia sobre operaciones financieras y corporativas, y forma parte de las medidas de prevención que también involucran a notarios, agentes inmobiliarios y otros sectores.
La información sobre estas obligaciones y los criterios para presentar avisos se encuentra en la propia Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como en lineamientos publicados por el Servicio de Administración Tributaria.
JCM