Todo lo que debes saber sobre la declaración anual

Billetera

En México, abril es el periodo en que las personas físicas tienen la obligación de realizar su declaración de impuestos ante el SAT.

A partir del 1 y hasta el 30 de abril, debes presentar tu declaración anual a través de la página de internet del SAT. Foto: (Shuttertock)
Ciudad de México /

Abril es el mes del niño, pero también de los grandes y de todos aquellos que por ley tienen la obligación de pagar sus impuestos. Por lo que si entras en este grupo de personas, aquí encontrarás datos importantes para presentar tu declaración anual ante el Servicio de Adminsitración Tributaria (SAT), cómo hacerlo, y cuáles son las consecuencias si no lo haces.

¿Qué es la declaración anual?

Cada año, en México, durante el mes de abril, las personas físicas (todas aquellas personas que recibe alguna ganancia por la o las actividades laborales que realizan) tienen la obligación de realizar su declaración de impuestos ante el SAT; un trámite en el que se le debe informar cuáles fueron los movimientos que hicieron con su dinero durante todo el año. (Konfío)

¿Qué debe contener la declaración anual?

El formato que solicita el SAT para la declaración anual 2021 establece que se debe tomar en cuenta lo siguiente:

  • Ingresos 
  • Deducciones personales 
  • Pagos provisionales 
  • Retenciones

Lo anterior, toda vez que dentro de la declaración anual, se reportan los “Impuestos Sobre la Renta” de aquellos ingresos y egresos que se generaron durante el ejercicio fiscal.

Los impuestos que se consideran en la declaración 2021 son los siguientes:

Para las personas físicas, se establece que el porcentaje del ISR sea de acuerdo a lo que ganan mensualmente. 

¿Quiénes deben presentarla?

Si estás registrado ante el SAT como una persona física y tienes un ingreso mayor a los 400 mil pesos anuales o bien, cuentas con dos o más fuentes de ingresos (por ejemplo, si tienes tu trabajo en alguna empresa formal y además eres freelance o prestas servicios para otra empresa o patrón), sí es tu obligación realizarla.

¿Qué es una persona física?

Es un individuo que realiza cualquier actividad económica (vendedor, comerciante, empleado, profesionista, etcétera), el cual tiene derechos y obligaciones, refiere el SAT. 

Pero si por el contrario, tu ingreso es menor y sólo laboras para un sólo patrón, no es obligatorio que la realices. Aunque si te es posible, los expertos recomiendan que sí la hagas, para que a través de tus deducciones, tengas la oportunidad de que en lugar de pagarle al SAT por tus impuestos, éste te lo regrese.

¿Cuándo se debe presentar ante el SAT?

Cada año y a partir del 1 y hasta el 30 de abril, debes presentar tu declaración anual a través de la página de internet del SAT, para lo cual es necesario contar con lo siguiente:

  • Registro Federal de Contribuyentes (RFC) 
  • Contraseña y/o e.firma vigente, también conocida como firma electrónica. 

¿Cómo se hace la declaración anual?

Ingresa directamente a la página para hacer la declaración anual del SAT:

  • Accede a tu cuenta con tu RFC y contraseña o e.firma.
  • Ingresa los datos que te solicitan.
  • Firma tu declaración y envíala.
  • Revisa que el sistema te haya devuelto tu acuse de recibo.

Después de enviar la declaración recibirás un aviso confirmando la recepción de la información y acuse de recibo con el número de operación, la fecha de presentación y sello digital. 

¿A quién recurrir para realizar mi declaración?

Si bien, tú mismo puedes realizar tu propia declaración anual desde el portal del SAT, siempre es recomendable que le pidas a tu contador (y si no lo tienes, te busques uno) que sea él quien la realice, ya que ellos son los especialistas en estos asuntos y saben realizar con lujo de detalle, todos y cada uno de los cálculos correspondientes para que tu declaración se realice de forma correcta. Pero sobre todo, para que puedan ayudarte a deducir tus gastos con los que logres obtener la posibilidad de tener saldo a favor.

¿Cómo solicitar el saldo a favor? 

Uno de los aspectos importantes de la resolución miscelánea fiscal es el relacionado con la devolución automática de saldos a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) para personas físicas. 

Si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, puedes presentar la declaración anual con contraseña.

Si el saldo a favor es mayor a 10  mil y no excede los 150 mil pesos podrás presentar tu declaración anual con contraseña, siempre y cuando selecciones una cuenta CLABE activa a 18 dígitos ya precargada en el aplicativo, misma que deberá estar a nombre del contribuyente. 

En caso de capturar una cuenta CLABE distinta a las precargadas, deberás presentar la declaración utilizando la e.firma o la e.firma portable.

Si el saldo a favor es de 10 mil 1 pesos a 150 mil  la declaración anual se presentará utilizando la e.firma o e.firma portable.

Señalen un número de cuenta CLABE a 18 dígitos, ésta deberá estar activa y a nombre del contribuyente como titular

La cuenta CLABE es única por contribuyente, es decir, no puede ser manifestada por ningún otro contribuyente.

Si el saldo a favor de la declaración anual excede de 150 mil no podrás aplicar la facilidad de solicitar tu devolución en forma automática, sin embargo, podrás solicitar la devolución del saldo a favor a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

¿Cuánto tiempo tarda el SAT en hacerte tu devulución de impuestos?

Si no hay dudas con respecto a deducciones personales y éstas se efectuaron dentro de los gastos y el límite establecido el reembolso es casi seguro, permitiendo que el contribuyente recupere las cantidades a su favor de IVA, ISR y del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS).

La devolución de impuestos es automática a la cuenta bancaria del contribuyente que fue registrada ante el SAT, y en promedio tarda 10 días hábiles en reflejarse, aunque este periodo puede extenderse a 40 días.

  ¿Qué pasa si no presento mi declaración anual? 

Quienes tengan que cumplir con obligaciones fiscales y no lo hagan, pueden hacerse acreedores a problemas posteriores. El contribuyente que falle puede enfrentar dos tipos de multas: 

  • Por no presentar su declaración anual en caso de tener que hacerla. 
  • Por cada una de las obligaciones incumplidas.

De acuerdo con el blog de BBVA, no presentarla puede enfrentarte a las siguientes sanciones

  • Por obligación no declarada corresponde una multa que va desde los mil 400 pesos hasta los 17 mil 370 pesos. 
  • Por no presentar la declaración anual pueden tener una multa que va desde los mil 400 pesos a los 34 mil 730 pesos. 
  • En caso de que el contribuyente esté obligado a presentar sus declaraciones por internet y no lo haga, lo realice fuera de plazo o no cumpla con los requerimientos, puede derivar en una multa de hasta 28 mil 490 pesos. 
  • Si el contribuyente ya fue multado y no realiza el pago en tiempo y forma, puede hacerse acreedor a sanciones adicionales. 


MRA

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