La tarjeta de crédito que te otorgan los bancos son de uso personal y tú eres responsable de su manejo, por lo que no hacer un uso correcto en tus pagos podría generar una discrepancia fiscal, y en consecuencia el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podría solicitar una revisión de tus movimientos. Aquí te explicamos por qué.
¿Qué es una discrepancia fiscal?La discrepancia fiscal ocurre cuando las autoridades fiscales comprueban que las erogaciones de una persona (lo que gasta) en un año calendario son superiores que los ingresos declarados. (Konfío)
Según el artículo 91 del Código Fiscal de la Federación la compra de bienes o los depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito, se determinan como gastos.
"Las autoridades fiscales podrán utilizar cualquier información que obre en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u el otra autoridad", refiere el SAT.
Por ejemplo, si declaraste al SAT ingresos por 100 mil pesos, pero gastaste 120 mil pesos, presentas una discrepancia de 20 mil pesos.
Si percibes un salario, y tu patrón informa que recibiste 100 mil pesos, pero gastaste 130 mil pesos, tu discrepancia es de 30 mil pesos.
En tanto, quienes no presentan declaraciones, todos sus gastos son discrepancia fiscal.
¿Qué recomiendan los expertos?
Según los especialistas, bajo diferentes circunstancias cualquiera podría caer en discrepancia fiscal al recibir un préstamo, donativo, ganar un premio, u obtener algún ingreso adicional como la venta de un auto.
Sin embargo, también afirman que resulta sencillo poder evitar la discrepancia fiscal para que no existan problemas a futuro.
- Llevar un control de ingresos y gastos.
- Informar al SAT de aquellos ingresos que especifica la laye.
- No prestar la tarjeta de crédito para hacer compras que no puedes solventar según tus ingresos.
El SAT tiene la obligación de informarte si detectan alguna anomalía y proceder de la siguiente manera:
Primero. Notificaran al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual se obtuvo y la discrepancia resultante.
Segundo. Notificado el oficio, el contribuyente contará con un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades fiscales, contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación, el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas y ofrecerá, en su caso, las pruebas que estime idóneas.
Las autoridades fiscales podrán, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, la que deberá proporcionar en el término previsto en el artículo 53, inciso c), del Código Fiscal de la Federación.
Tercero. Acreditada la discrepancia, ésta se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas.
De acuerdo con la ley, esta omisión forma parte de la defraudación fiscal, un delito que tiene una pena de tres meses a cinco años de prisión. En caso de presentar una comprobación, pero sí haya discrepancia, la persona deberá pagar el ISR excedente y una multa.
MRA