El Código Civil Federal garantiza el derecho de cada persona de recibir la herencia que se le confirió en un testamento o que recibiría en intestamentario (o sea, falta de testamento). Y con ello, explicó la abogada, Guadalupe Madrigal, a MILENIO, también viene implícito el derecho a rechazarla.
Pero aceptar o negar una propiedad, un fideicomiso y/o una responsabilidad con algún menor de edad conlleva implicaciones jurídicas que la socia de la firma Madrigal & Asociados recomienda considerar antes de tomar una decisión final.
Aunque una buena planeación y realización del testamento incide en el proceso sucesorio —haciéndolo más eficaz o ralentizando—, las y los herederos no quedan exentos de las responsabilidades de aceptar o rechazar una herencia.
Por un lado, decir “sí” a ese cometido supone desde realizar trámites burocráticos para regular alguna propiedad o solventar los gastos del proceso, hasta ser consciente que, quizá, la herencia final no será tan extensa como parecía cuando se dio lectura al papel.
“A lo mejor el heredero no va a recibir dinero porque se tuvo que pagar cierta deuda (...) o el bien se va a poner en venta para poder recaudar dinero y poder pagarla”, explicó en otra entrevista con MILENIO la abogada Andrea Anguiano.
¿Qué se necesita para rechazar una herencia?
En un juicio testamentario, toda voluntad debe dejarse por escrito, incluso el deseo de renunciar a ese “regalo que te dio el autor de la sucesión y que pretende que tú continúes con ella”.
Por ello, si el o la futura heredera quiere renunciar a su derecho, debe manifestarlo ante la autoridad judicial pertinente para hacerlo válido. Todo ello, siendo consciente de dos puntos clave: primero, que es una decisión personal sin posibilidad que personas ajenas lo realicen y avalen por ti; y segundo, no es revocable.
“Es una decisión que no puedes cambiar. (...) Por eso se hace ante una autoridad y el secretario que ratifique, tiene que hacerte saber las implicaciones jurídicas”, explicó Madrigal.
La persona puede manifestar su rechazo durante las primeras etapas de la herencia (lectura de testamento, inventario, etcétera), según el caso. Por ejemplo, cuando no hay testamento el rechazo puede expresarse desde que se convoca a audiencia para reunir a los herederos y las herederas, pues al no haber un documento escrito, sólo se necesitaría la ratificación del secretario.
Pero las reglas cambian si la renuncia se hace en la segunda etapa: en la del inventario y avalúo de la herencia. O sea, al hacer el recuento de las propiedades y activos a nombre de la o el testador.
“Si tú te das cuenta que el albacea, al momento de rendir su inventario, dejó más deudas que activos, puedes rechazar la herencia. Pero tendrías que hacerlo con un escrito e ir a ratificarlo”.
En tanto, si la o el testador expidió su testamento, el rechazo a la herencia puede realizarse mediante dos vías: ante un notario o ante una autoridad judicial (o sea, una o un juez). En cualquiera de las dos, también se requiere hacerlo por escrito a fin que su deseo sea certificado.
Si no hay complicaciones mayores, un juicio de sucesión puede concluir de 8 meses a 1 año. Y para ello, se atraviesan por cuatro etapas:
- 1 Dar lectura al testamento: declarar oficialmente a las y los herederos, así como al albacea.
- 2 Inventario y avalúo: se enlistan todos los bienes, derechos y obligaciones.
- 3 Administración: se hace una cuenta general para identificar los pasivos (obligaciones no cumplidas)
- 4 Adjudicación: cuando se reciben los bienes.
¿Cuándo es recomendable rechazarla?
En la plática con MILENIO, Madrigal recomendó tomar la decisión —o empezar a analizarla —en la etapa de “inventario y avalúo”. Es decir, cuando las y los herederos son notificados de los activos y pasivos (obligaciones no cumplidas) sobre los que tienen derecho: alhajas, terrenos, deudas pendientes, hipotecas, casas, fideicomisos, etcétera.
“Lo más recomendable es que primero conozcas qué dejó el autor de la sucesión para que así decidas si quieres o no la herencia. (...) Si no te conviene, puedes presentar el escrito inmediatamente después para rechazarla”.
No obstante, nada está escrito en piedra y también dependerá de las circunstancias de cada caso. “A lo mejor dices: ‘No me interesa porque yo conocía muy bien a la persona que me heredó y sé que no es nada bueno. Entonces prefiero no aceptar nada de lo que esta persona me dejó”.
A partir de esa decisión, el destino de la herencia rechazada puede tomar dos caminos: designarse a la o el heredero sustituto (si es que en el testamento se incluyó esa figura), o distribuirse entre los las y los restantes —conocido como “derecho a acrecentar” el caudal hereditario—.
Menores de edad: ¿Qué ocurre con ellos?
Dejar a una o un menor de edad como heredero de un testamento no sólo es posible, sino necesario para protegerlos ante la muerte de sus padres, madres o cuidadores principales.
Es ahí cuando entra en funciones la figura del tutor testamentario como la persona que representará a la o el infante en el juicio sucesorio y se encargará de administrar los bienes, derechos u obligaciones que se le confieren.
Pero a diferencia de otro tipo de herederos o herederas, ni el tutor ni los progenitores que ejercen la patria potestad están posibilitados para rechazar la herencia de la o el menor sin una autorización judicial. Y esta autorización, explicó Madrigal, se obtiene a partir de una serie de diligencias.
“Los papás o el tutor solicita el permiso de un juez; le hacen saber las razones por las cuales no quieren que el hijo o la hija acepten la herencia, y justificarlas”.
ASG