La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) entrarán a controversia para la resolución de la concentración entre Uber y Cornershop.
El IFT emitió que era competente de realizar el análisis de la adquisición de Uber de la startup de origen chileno, Cornershop, por tratarse de una adquisición que involucra el uso de datos y servicios de telecomunicaciones, por lo que se declaró competente para la resolución del caso.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.
"En el momento en que alguno de estos órganos tenga información de que el otro conoce de un asunto que a aquel le corresponda, le solicitará le remita el expediente respectivo. Si el órgano solicitado estima no ser competente deberá remitir el expediente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la solicitud. Si considera que lo es, en igual plazo hará saber su resolución al órgano solicitante, en cuyo caso suspenderá el procedimiento y remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia de competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones, quién fijará la competencia en un plazo de 10 días", señala.
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Así, será el tribunal el que determine qué dependencia dará la resolución a la intención de compra que fue anunciada a inicios de octubre.
Al respecto, la comisión de Alejandra Palacios consideró que las plataformas digitales como Uber y Cornershop ofrecen servicios directamente relacionados con facilitar la interacción entre grupos de personas para el intercambio de diferentes bienes y servicios que pertenecen a mercados que corresponde analizar a dicho organismo.
"En específico, Cornerhsop ofrece servicios relacionados con la logística para la recolección, envío y entrega de abarrotes y bienes comestibles, y sus ingresos se derivan directamente de la prestación de estos servicios. Por su parte, Uber presta servicios y obtiene sus ingresos por la intermediación para el transporte de personas, entrega de comida y renta de bicicletas. Claramente, estos servicios no son de competencia del IFT porque no corresponden al sector de las telecomunicaciones y radiodifusión", señaló.
Dijo que concentración entre ambas compañías no generará impacto alguno en el sector de telecomunicaciones, puesto que ninguna de estas empresas es operadora de redes públicas de telecomunicaciones y que las condiciones de competencia en los mercados en los que participan ambas tampoco influyen en las condiciones de competencia de los mercados de telecomunicaciones o radiodifusión.
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"En el pasado, la Comisión ha sido competente y por tanto, ha analizado asuntos que involucran plataformas digitales. Por ejemplo, en materia de concentraciones, analizó la concentración entre Walmart y Cornershop, también ha emitido opiniones en materia de competencia en servicios de plataformas (como la Ley Fintech y las empresas de redes de transporte) sin que el IFT se haya pronunciado al respecto. En este caso, los mercados afectados son los de logística y venta al menudeo de alimentos y abarrotes. La acumulación de datos será tema importante a analizar como parte de esta fusión y como parte del impacto que esta concentración pueda tener en los mercados", explicó.
lvm