La Secretaría de Economía (SE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que modifica las reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, con el propósito fundamental de “apoyar a la industria nacional fabricante de bolas de acero de molienda para mitigar los efectos del arancel”.
El documento señala que la modificación atiende la afectación operativa que ha enfrentado el sector debido a que “las barras de acero aleadas clasificadas en las fracciones arancelarias de la TIGIE 7228.30.01 y 7228.30.99 tienen 35 por ciento de arancel, sin embargo, no existe producción nacional de las barras de acero especificas con las características técnicas requeridas para el proceso productivo de las bolas para molienda”.
El acuerdo busca fortalecer la cadena productiva siderúrgica nacional y no arriesgar su capacidad de abasto competitivo, ampliando el rango de insumos que se podrán importar bajo el esquema de Regla 8a.
Con el acuerdo se pretende dotar a la industria de las condiciones necesarias para abastecer competitivamente al sector minero nacional en su demanda de bolas de acero, producto fundamental en la etapa de trituración y molienda de la producción minera.
Dicha medida se fundamenta en los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, específicamente en su Eje General 3; Economía moral y trabajo, y la estrategia orientada a promover una política de fomento, industrial y comercial, de competitividad y productividad, para detonar un desarrollo económico justo y equitativo, de acuerdo con el DOF.
También se alinea con el Programa Sectorial de Economía 2025-2030, el cual contempla incrementar el contenido nacional en las cadenas productivas mexicanas mediante instrumentos de facilitación comercial que garanticen el abasto de insumos en condiciones competitivas y retengan valor en el territorio nacional.
El acuerdo, fue firmado por el Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon y específica en su artículo transitorio único que el instrumento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
PSAJ