Determina panel en T-MEC que Grupo México no violó derechos laborales

El gobierno de Estados Unidos se dijo decepcionado por el resultado y afirmó que continuará buscando hacer cumplir las obligaciones laborales del T-MEC y promover los derechos de los trabajadores.

Logotipo de la firma de minería e infraestructura Grupo México en su sede en Ciudad de México. Agosto de 2017. Foto: (Reuters)
Ciudad de México /

El panel de controversia que se formalizó en el tratado comercial T-MEC, bajo el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida, determinó que en la mina de San Martín, Zacatecas, de Grupo México no hay violación a los derechos laborales de los trabajadores.

En un comunicado, la Representante Comercial de los Estados Unidos, Katherine Tai, condenó la decisión y afirmó que van a seguir promoviendo los derechos de los trabajadores.

"La decisión del panel, que efectivamente permite que Grupo México continúe violando los derechos de negociación colectiva y libertad de asociación de los mineros de San Martín, es a la vez sorprendente y decepcionante. Sin embargo, seguimos confiando en la promesa del MLRR de defender los derechos de los trabajadores", condenó.

Tai añadió que la Administración Biden-Harris sigue comprometida a utilizar todas las herramientas disponibles bajo el T-MEC para buscar reparación de los problemas persistentes en San Martín.

Además, recordó que este mecanismo ha beneficiado directamente a casi 30 mil trabajadores y ha proporcionado más de cinco millones de dólares en pagos atrasados y beneficios.

“Aunque la decisión del panel en San Martín no hizo justicia para los trabajadores de San Martín, seguimos firmes en nuestro compromiso de utilizar el Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida para proteger la libertad de asociación y los derechos de negociación colectiva en México”, dijo la subsecretaria del Departamento de Trabajo de EU, Thea Lee, quien aseguró que seguirán trabajando con el gobierno mexicano sobre el tema.

El 15 de mayo del año pasado la representante Comercial de los Estados Unidos y el Secretario de Trabajo presiden el Comité Laboral Interinstitucional para el Monitoreo y la Aplicación (ILC) recibieron una petición del MLRR de la Federación Estadounidense del Trabajo y Congreso de Organizaciones Industriales (AFL-CIO), el United Steelworkers (USW) y el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, un sindicato mexicano.

En respuesta a la petición, determinó que había pruebas suficientes y creíbles de una denegación de derechos que permitían la invocación de buena fe de mecanismos de aplicación, que como resultado, el representante Comercial de Estados Unidos presentó una solicitud al Gobierno de México para que México revisará si a los trabajadores de la mina San Martín se les estaba negando el derecho a la libertad de asociación y negociación colectiva, porque Grupo México reanudó sus operaciones en la mina San Martín, independientemente de una huelga en curso y participó en una negociación colectiva con una coalición de trabajadores a pesar de que Los Mineros tiene el derecho de representar a los trabajadores a efectos de la negociación colectiva.

Al concluir su período de revisión de 45 días, México no estuvo de acuerdo con Estados Unidos y encontró que no existía ninguna negación de derechos, a lo que el gobierno estadounidense se negó y el 22 de agosto de 2023, solicitó el establecimiento de este panel de MLRR para verificar el cumplimiento de la instalación con las leyes laborales mexicanas y determinar si a los trabajadores de la mina San Martín se les estaban negando los derechos a la libertad de asociación y la negociación colectiva.

Luego de recibir escritos de las partes contendientes, el panel realizó una verificación los días 26 y 27 de febrero de 2024 y celebró una audiencia en Ciudad de México los días 28 y 29 de febrero de 2024, emitió su determinación por escrito, y el 13 de mayo, 2024, las Partes hicieron pública la determinación.

El panel concluyó que la mina es una instalación cubierta a los efectos del MLRR; sin embargo, el panel llegó a la conclusión de que las supuestas denegaciones de derechos no se presentaron conforme a las leyes laborales mexicanas necesarias para cumplir con las obligaciones laborales de México en el sentido del T-MEC, porque, como cuestión de derecho mexicano, los hechos en cuestión probablemente estén sujetos a leyes laborales anteriores a la reforma laboral de México.

Por lo tanto, el panel concluyó que carecía de competencia para determinar si se produjo una denegación de derechos en la instalación.


MRA

  • Nilsa Hernández
  • Reportera de negocios, especializada en temas de consumo, agroindustria y comercio internacional. Egresada de la FCPyS. Soy amante de las buenas historias, las películas de terror, largas pláticas y los gatos.

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