La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) agregó a dos entidades al listado de presuntas empresas fantasma, debido a que detectó que los contribuyentes señalados emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estos contribuyentes se denominan: Servicios y Desarrollos en Armonía, S.A. DE C.V. y Servicios Empresariales OG, S.A. DE C.V.
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En consecuencia, las autoridades fiscales ubicaron a los contribuyentes en el supuesto de presunción previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por lo que en tal sentido les notificaron a cada uno de ellos el oficio individual de presunción, en el cual se pormenorizaron los hechos particulares por los cuales se consideró procedente la referida presunción.
Lo anterior se hizo de su conocimiento con el objeto de que puedan manifestar ante la autoridad fiscal lo que a su derecho convenga y aportar la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos.
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Cada uno de los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de que surta efectos la última de las notificaciones, para presentar directamente ante las oficinas de las autoridades emisoras un escrito libre en original y dos copias en el que manifiesten lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentación e información que consideren pertinentes para desvirtuar los hechos pormenorizados en el oficio individual ya mencionado.
La documentación e información que presenten a través del citado escrito deberá de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación.
Si transcurrido el plazo concedido los contribuyentes no aportan las pruebas, la documentación e información respectiva; o bien, en caso de aportarlas, una vez admitidas y valoradas, no se desvirtúan los hechos señalados, se notificará la resolución y se publicará el nombre, denominación o razón social en el listado de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B, listado que para tal efecto se difunda en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, y se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Lo anterior porque es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes y que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
De acuerdo con información del Servicio de Administración Tributaria (SAT), hasta el momento, en el listado definitivo de empresas fantasma hay 10 mil 909 contribuyentes.
GGA