La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) autorizó la organización, operación y funcionamiento de la institución de seguros denominada Seguros de las Californias.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de accidentes y enfermedades en el ramo de gastos médicos.
La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables.
Seguros de las Californias, deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro. El domicilio social de la institución de seguros se ubica en la Ciudad de Tijuana, en el Estado de Baja California.
La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con el artículo 382 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Por su propia naturaleza la autorización es intransmisible.
MRA