Hacienda emite decreto para consolidar sistema de salud para el bienestar

Las entidades federativas recibirán los recursos que les correspondan en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación. | Cuartoscuro
Silvia Rodríguez
Ciudad de México, México /

El presidente Andrés Manuel López Obrador emitió un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Salud, para consolidar la federalización del sistema de salud para el bienestar.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las entidades federativas que no suscriban el convenio de la Ley General de Salud se sujetarán a lo previsto en la ley, respecto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

En el caso de las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el convenio de la Ley General de Salud con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-Bienestar) recibirán el monto de los recursos que correspondan del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, con objeto de destinarlo a las obligaciones que conserven en términos de la Ley General de Salud, de conformidad con lo que se señale en el convenio.

Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan a las entidades federativas que no suscriban el convenio, ejercerán las atribuciones que en términos de la Ley General de Salud les competan.

Asimismo, dicho fondo será aplicable para las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el referido convenio de coordinación, en términos de lo señalado en la ley.

El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

Para determinar cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación el monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, no se deberán considerar los recursos y, en su caso, las plazas que durante los ejercicios fiscales anteriores a aquel que se presupueste se hayan traspasado o transferido del Ramo General 33 a Servicios de Salud del IMSS-Bienestar con motivo de los convenios de coordinación que celebre con las entidades federativas.

El monto que corresponda a Servicios de Salud del IMSS-Bienestar en términos de los convenios de coordinación que éste suscriba con las entidades federativas se asignará de origen en el Presupuesto de Egresos de la Federación a dicho organismo, salvo los montos que correspondan a lo previsto en la ley.

EDD

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