La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dará facilidades administrativas en materia fiscal, aplicables a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte de carga y de pasajeros.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil pesos durante el ejercicio.
Asimismo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar 4 por ciento por concepto de retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de 625 pesos en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte y 415 pesos en el resto del país.
Cuando se trate de personas morales de derecho agrario que deban cumplir con sus obligaciones fiscales cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA (Unidad de Medida y Actualización) por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el valor anual de la UMA.
Las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4 mil 230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para los efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal.
Autotransporte de carga y de pasajeros
Los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable.
Para los efectos de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de un millón de pesos durante el ejercicio, sin documentación que reúna requisitos fiscales.
Autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo
Los contribuyentes personas físicas y morales dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable.
Para los efectos de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de un millón de pesos.
Autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de un millón de pesos.
MRA