Hacienda fija importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles

El acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el DOF y surtirá efectos jurídicos a partir del día primero de enero del año 2024.

Renta de casas en inmuebles. (Fernando Carranza)
Ciudad de México /

La Secretaría de Hacienda y Crédito (SHCP) publicó el acuerdo por el que se fija el importe máximo de rentas por zonas y tipos de inmuebles a que se refiere el artículo 146 de la Ley General de Bienes Nacionales.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), tratándose de contratos de arrendamiento nuevos o continuación, cuyo objeto son inmuebles sin cajones de estacionamiento, que se ubiquen en cualquier zona del territorio nacional, el importe de la renta que las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades pacten en carácter de arrendatarias, no podrá rebasar el monto de 354 pesos por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.

Para las mismas clases de inmuebles antes señaladas, pero que cuenten con cajones de estacionamiento, siempre y cuando se cumpla con el número de cajones establecido en la normatividad local en materia de construcción, el importe de la renta que se pacte no podrá rebasar el monto de 394 pesos por metro cuadrado de área rentable, antes del Impuesto al Valor Agregado.

Para contratos de arrendamiento nuevos, las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades, no podrán pactar en su carácter de arrendatarias montos superiores a los ya mencionados, aún y cuando el monto indicado en el dictamen de justipreciación de renta sea mayor.

Tratándose de contratos de arrendamiento nuevos, el monto máximo de renta que las dependencias, la Oficina de la Presidencia de la República y las entidades podrán pactar en su carácter de arrendatarias, será como máximo el que se consigne en el dictamen de justipreciación de renta tradicional.

Tratándose de continuación de arrendamientos, cuyo objeto son los inmuebles previstos en el numeral 141 de las Disposiciones, en los cuales se modifique el área rentable, será necesario solicitar la emisión de un nuevo dictamen de justipreciación de renta tradicional, y se requerirá obtener la autorización del nuevo arrendamiento.

Los dictámenes de justipreciación de rentas emitidos por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) solamente amparan los actos jurídicos celebrados dentro de la vigencia del dictamen, una vez concluido este periodo, el dictamen de justipreciación de renta carece de validez y no deberá ser utilizado para soporte de ningún contrato.

No se requerirá solicitar actualización de la justipreciación de renta, cuando la arrendataria convenga con el propietario un importe de renta igual o inferior al importe del contrato inmediato anterior, siempre y cuando dicho importe anterior haya sido sustentado en un dictamen de justipreciación de renta emitido por el Indaabin.

En todas las zonas en las cuales el importe de la renta que se pacte no rebase los 9 mil 065 pesos mensuales antes del Impuesto al Valor Agregado, no será necesario obtener una justipreciación de renta.

srgs

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