La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un oficio mediante el cual se modifican los términos de la autorización para operar como Unión de Crédito otorgada a Unión de Crédito del Comercio e Industria y Servicios Turísticos de Occidente.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el capital social autorizado para la institución financiera será de 75 millones de pesos, representado por 45 millones de acciones serie A correspondientes al capital fijo sin derecho a retiro y 30 millones de acciones serie B correspondientes al capital variable con derecho a retiro, todas ellas con valor nominal de un peso.
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La modificación se hace con fundamento en el artículo 14, cuarto párrafo de la Ley de Uniones de Crédito (LUC) y con motivo de la reforma a la cláusula séptima de los estatutos sociales de Unión de Crédito del Comercio e Industria y Servicios Turísticos de Occidente, , aprobada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mediante oficio No. 311-95861/2023 de fecha 23 de junio de 2023, se modifica el punto segundo, fracción II de la autorización para operar que le fue otorgada a esa unión de crédito mediante oficio 601-II-558 de fecha 14 de febrero de 1990, en el que se especifica el capital social antes mencionado.
El oficio se emitió con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas a la Comisión por los artículos 134, 142 y 145, fracción cuatro de la LUC; 45, fracción I y 64, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
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De acuerdo con su página de internet, la Unión de Crédito proporciona servicios solamente a sus socios, no está autorizada a efectuar operaciones con el público en general.
Explica además que la operación de las Uniones de Crédito está a cargo de sus mismos socios y para ser socio se debe cumplir con los requisitos de participación establecidos en cada organización y adquirir determinado número de acciones de la Unión de Crédito.
GSMM