Hacienda modifica bases para abrir oficina de representación de KfW

Las bases modificadas para el banco alemán tiene registro desde 2011.

Sede del banco alemán KfW. Foto (ESPECIAL)
Ciudad de México /

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió un oficio mediante el cual se modifican las bases de la autorización para el establecimiento de Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KfW), Oficina de Representación en México.

Información de la página de internet de la empresa indica que el KfW es un banco de desarrollo alemán gubernamental, con sede en Fráncfort y fundado el 16 de diciembre de 1948 por Hermann Josef Abs como parte del Plan Marshall.

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante oficio 312-3/94242/2023, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) autorizó al señor José Emiliano Detta Silveira como representante a cargo de KfW, oficina de representación en México.

Una oficina de representación es un establecimiento instalado en sitios foráneos ya sea dentro o fuera de un país, con fines de comunicación, estudios de marketing o representación de la firma matriz, cuya función principal es establecer contactos y relaciones comerciales con clientes potenciales y socios comerciales en el país anfitrión. También puede realizar tareas de investigación de mercado y proporcionar información sobre el entorno empresarial local.

La publicación indica además que con fundamento en las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, la CNBV tuvo a bien modificar la BASE Primera, fracción III de la autorización a su establecimiento en territorio nacional como una Oficina de Representación, que fue publicado en el DOF desde el 8 de diciembre de 2011.

Asimismo, en relación con los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se le solicita a la institución bancaria para que informen a esta autoridad la fecha de publicación realizada en el DOF en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida publicación.

Lo anterior, en el entendido de que dicha publicación deberá tramitarse dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha en la que reciban el oficio correspondiente.


GSMM

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