La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó un decreto por el que se otorgan beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el Bienestar que sean determinados por el organismo público descentralizado denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el estímulo fiscal se otorgará a los contribuyentes personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país que tributen en los términos del Título II, del Título IV, Capítulo II, Sección I, o del Título VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que obtengan ingresos provenientes de actividades económicas productivas realizadas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar, consistente en un crédito fiscal acreditable contra el monto del impuesto sobre la renta causado.
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El crédito fiscal será equivalente al 100 por ciento del Impuesto sobre la Renta (ISR) causado a que se refiere el párrafo anterior, durante tres ejercicios fiscales contados a partir de aquel en el que los contribuyentes obtengan la constancia que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos, o bien, la resolución de incumplimiento de los mismos.
Será del equivalente al 50 por ciento del ISR en los tres ejercicios fiscales subsecuentes, o de hasta el equivalente a 90 por ciento en el caso de que se superen los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP, de conformidad con la actividad económica que desarrollen.
Cuando los contribuyentes, pudiendo hacerlo, no apliquen en un ejercicio fiscal, perderán el derecho a aplicarlo posteriormente. Los contribuyentes deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR causado, a más tardar el 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Pueden aplicar contra dichos pagos provisionales el porcentaje del crédito fiscal que sea aplicable en los términos del artículo, siempre que en el monto de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren el crédito que hayan aplicado en dichos pagos provisionales. La aplicación del estímulo fiscal establecido no dará lugar a devolución o compensación alguna. El derecho para aplicar el estímulo fiscal es personal y no puede ser transmitido, ni como consecuencia de fusión o escisión.
¿Quiénes pueden obtener estos beneficios?
Estos beneficios los tendrán los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar de los interesados en obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas deben cumplir, entre otros, con los siguientes requisitos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; y contar con título de concesión vigente o ser propietario de alguna superficie dentro de algún polo de desarrollo para el bienestar.
Además, presentar, en su caso, el proyecto de inversión por el que se otorgó el título de concesión a que se refiere la fracción anterior, y tener su domicilio fiscal en el polo de desarrollo para el bienestar donde desarrollen sus actividades económicas productivas.
Requisitos para mantener beneficios fiscales
Para mantener los beneficios fiscales señalados, los contribuyentes deben presentar avances en el referido proyecto de inversión y cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la SHCP, de acuerdo con lo previsto en dicho proyecto y de conformidad con la actividad económica que desarrollen.
Actividades económicas consideradas
Se entiende por actividades económicas productivas al interior de los polos de desarrollo para el bienestar las siguientes: eléctrica y electrónica; semiconductores; automotriz (electromovilidad); autopartes y equipo de transporte; dispositivos médicos; farmacéutica; agroindustria; equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias); maquinaria y equipo; tecnologías de la información y la comunicación; metales y petroquímica, y cualquier otra no comprendida en las fracciones anteriores que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para los polos de desarrollo para el bienestar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
srgs