La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicó la sexta resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para el año 2023.
De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en sus operaciones aduaneras y de comercio exterior, se podrán transferir a empresas residentes en territorio nacional las mercancías importadas temporalmente o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, para su importación definitiva.
Cuando se efectúe la transferencia de mercancías a empresas residentes en territorio nacional que cuenten con registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y/o modalidad de Operador Económico Autorizado, podrán tramitar en forma semanal una solicitud consolidada que ampare el cumplimiento de la obligación establecida.
La devolución de mercancías de empresas residentes en territorio nacional a empresas que les hubieren transferido por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, se realizará presentando una solicitud ante el mecanismo de selección automatizado, a nombre de la empresa residente en territorio nacional que realiza la devolución de las mercancías y de importación temporal a nombre de la empresa que recibe la devolución, sin que se requiera la presentación física de las mismas.
Cuando las solicitudes no se presenten en los plazos establecidos, no se transmitan los datos correspondientes o existan diferencias entre las mercancías manifestadas en el pedimento que ampara el cumplimiento de la obligación establecida que ampara la importación temporal, se tendrá por no cumplida la obligación antes indicada por las mercancías descritas en el pedimento correspondiente.
La solicitud que ampara el cumplimiento de la obligación establecida a nombre de la empresa que efectúa la devolución de las mercancías, tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase y las mercancías sustituidas se deberán transferir por las empresas con Programa Immex en un plazo de seis meses, sin que deba pagarse el IGI en el pedimento de importación definitiva.
PNMO