Tras fallas, ICPNL pide al SAT ampliar plazo para presentar declaración anual

El Instituto de Contadores Públicos de NL (ICPNL) señaló que las fallas persistentes en el aplicativo para presentar las declaraciones de personas morales del ejercicio 2020 ponen el riesgo el cumplimiento oportuno.

La declaración anual está cerca. Foto: (Shutterstock)
Esther Herrera
Monterrey /

El nuevo programa para la presentación de la declaración anual de personas morales, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció el año pasado para el ejercicio fiscal 2019 y que lo aplicó para el ejercicio fiscal de 2020, arroja una serie de inconsistencias relacionadas con la amortización históricas de pérdidas fiscales.

Por lo que el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) señaló que estas fallas persistentes en el aplicativo para presentar las declaraciones anuales de personas morales del ejercicio 2020 ponen el riesgo el cumplimiento oportuno a esta obligación de muchas empresas.

El organismo colegiado pide a la autoridad tributaria ampliar el plazo para presentar la declaración anual a personas morales.

“Ampliar el periodo de cumplimiento para que la autoridad también pueda resolver de fondo la problemática del aplicativo”, solicitó el Instituto.

Además, dijo la necesidad de emitir una regla de carácter general que indique que las declaraciones complementarias que se presenten para solventar esta falla tecnológica no sean computables en las tres declaraciones complementarias a las que se tiene derecho, ni para ningún otro efecto legal.

Y es que aquellas empresas que quieren amortizar pérdidas del 2019 o de ejercicios fiscales anteriores no lo pueden llevar a cabo, por lo que les he imposible presentar la declaración anual del 2020.

“Las personas morales que están teniendo complicaciones para presentar su declaración anual son aquellas que desean amortizar pérdidas del 2019 o anteriores”, añadió el Instituto.

Expuso que cuando en un ejercicio una persona moral presenta mayores deducciones que ingresos, obtiene como resultado una pérdida fiscal, la cual puede ser incrementada por los pagos de participación de los trabajadores en las utilidades, ésta podrá ser usada para disminuir utilidades hasta en los siguientes 10 ejercicios.

La realidad es que esta solución en un sentido tecnológico no ha estado funcionando en todos los casos, indicó el Instituto de Contadores, y añadió que esto está llevando a que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias que no han tenido una justificación.

Recordó que, por limitaciones expresas en el Código Fiscal de la Federación, todo contribuyente tiene permitido presentar hasta tres declaraciones complementarias.

De acuerdo con el Instituto de Contadores, la consecuencia legal de esta solución, es que, al presentarse declaraciones complementarias de ejercicios anteriores, se “revive” el plazo que tiene la autoridad para ejercer facultades de comprobación.

Es decir que, si una empresa decidiera no amortizar la pérdida fiscal que le corresponde, por el hecho de querer cumplir con la obligación de presentar la declaración anual, perdería el derecho a amortizar la pérdida fiscal que pudo haber ejercido.

“Muchas empresas decidieron seguir el procedimiento indicado por el SAT para solventar esta situación, pero no ha funcionado, hay casos con más de 20 días de periodo de tiempo desde que se presentó la declaración complementaria del ejercicio anterior, hasta la fecha”, subrayó.

El Instituto de Contadores refirió que la cosa no acaba allí, por ejemplo, si una persona moral que, aun amortizando pérdidas, resultase con una base gravable y un impuesto sobre la renta por pagar, y no pudiera cumplir antes del 31 de marzo por las causas ya expuestas, tendrá como consecuencia que pagar recargos y actualizaciones, que repercutirán aún más en la situación financiera de un ejercicio castigado por el covid-19.

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