Corte ordena restituir a empleados de Ifetel salario que ganaban en 2018

Se aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien declaró fundado el recurso de reclamación promovido por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

El fallo se dio con cuatro votos a favor y uno en contra (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó restituir los salarios que ganaban en 2018 los empleados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), por lo que podrán percibir 40 por ciento más de lo que obtiene el presidente Andrés Manuel López Obrador, cuyo ingreso mensual es de 108 mil pesos

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala aprobó el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien declaró fundado el recurso de reclamación promovido por el Ifetel, luego de que el ministro Alberto Perez Dayán rechazó otorgarles la suspensión en la controversia constitucional que interpusieron contra la Ley Federal de Remuneraciones de Servidores Públicos.

El único voto disidente fue el del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien también presentó un proyecto de sentencia, donde declaró infundado el recurso de reclamación que presentó el INE. La propuesta de Carrancá fue votada en contra, por lo que el asunto será returnado a un ministro para que elabore una nueva propuesta.

Una vez que se presente la nueva propuesta y ésta sea votada, a los empleados del INE también se les podría dará la suspensión y se les restituirán los salarios que percibían en 2018.

En enero de 2019, el ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el Instituto Federal de Telecomunicaciones, donde se impugnó el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.

Pérez Dayán rechazó conceder la suspensión por las disposiciones que prohíben fijar sueldos superiores al del presidente de la República, el cual es de 108 mil pesos mensuales.

Señaló que la petición del Ifetel era improcedente, porque el Presupuesto de Egresos de la Federación ya había entrado en vigor y no se le podían dar efectos restitutorios.

Asimismo, manifestó que, incluso, en el presupuesto se prevé que la remuneración de la máxima representación del Ifetel la fijará el órgano o instancia correspondiente de éste, partiendo de la base consistente en que no podrá ser superior dicha remuneración la señalada para el presidente de la República

Por este motivo, consideró que no podía operar como medida cautelar lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 75 de la Constitución Federal, en el sentido de que, en caso de omitirse fijar remuneración en el presupuesto de egresos, se mantenga la establecida en el presupuesto anterior, pues sí existe un monto específico del que debe partir la determinación de las remuneraciones de los servidores públicos del órgano promovente, hasta en tanto se resuelva el fondo del juicio.

Negó también al Ifetel suspensión consistente en que no se aplique cualquier disposición penal o administrativa que impida ejercer el presupuesto reconducido, en virtud de que el Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal de este año no contiene disposiciones de esa naturaleza, ya que es el acto mediante el cual se asignan recursos federales a los programas y acciones de gobierno que se llevarán a cabo en un año fiscal.

GGA

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