IMCP insta al SAT a mejorar servicios para que contribuyentes cumplan con sus obligaciones

El IMCP propuso otorgar una prórroga de 30 días en el vencimiento de las declaraciones anuales de personas morales.

Hay diversos errores que el aplicativo presenta en el caso de pérdidas fiscales pendientes de amortizar, abundó el IMCP. (Shutterstock)
Silvia Rodríguez
Ciudad de México /

El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) instó al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a mejorar los servicios de atención a los contribuyentes, así como los relacionados con la presentación de declaraciones y pagos, en virtud de que se han estado presentando diversas fallas que no han permitido cumplir oportunamente con las obligaciones fiscales.

En conferencia con medios, la presidente del IMCP, Diamantina Perales, refirió que se han presentado problemas para llenar y guardar la declaración anual normal de personas morales 2020, pues constantemente está eliminando la información, por lo que se debe capturar todo nuevamente.

Además, abundó, hay diversos errores que el aplicativo presenta en el caso de pérdidas fiscales pendientes de amortizar, tales como el que no reconoce pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar en el ejercicio 2020 que se presentaron en la declaración anual de 2019.

La contadora indicó que la solución ofrecida al no reconocimiento de pérdidas de ejercicios anteriores en donde se recomienda presentar declaración complementaria para que puedan aparecer en el aplicativo conlleva repercusiones legales que el contribuyente enfrentará por la deficiencia de un formato, además, se cuenta con evidencias de casos en que ni presentando la complementaria referida se logra el objetivo buscado.

Agregó que también hay una problemática por la insuficiencia de citas para la renovación de la firma electrónica en todo el país, dado que existe una gran demanda y aún se presentan muchos problemas para obtenerlas.

“Hemos solicitado de manera respetuosa y fundada al SAT, mediante escrito presentado de forma directa y también vía correo electrónico, se otorgue una prórroga de 30 días en el vencimiento de las declaraciones anuales de personas morales, ya que esta ampliación del plazo permitirá compensar el tiempo que ha transcurrido como consecuencia de las problemáticas ya comentadas y generará confianza y certidumbre jurídica, derecho al que tienen todos los contribuyentes en nuestro país, para lo cual, daremos puntual seguimiento a la respuesta por parte de la autoridad”, expuso el IMCP.

AMP

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