Inequidad tributaria: el caso del IEPS a bebidas saborizadas en México

Se buscaba disminuir su consumo y a ocho años de su implementación las ventas se han incrementado en 6 por ciento

Se argumentó que esta clase de bebidas serían la causa de la prevalecía de sobrepeso y enfermedades crónicas entre la población. (Cortesía)
Ciudad de México /

En enero 2014 entró en vigor el Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS) a bebidas saborizadas, estableciéndose una cuota fija de 1 peso por cada litro vendido (1), con el propósito de reducir el consumo de esta clase de bebidas, que supuestamente sería la causa de la prevalecía de sobrepeso y enfermedades crónicas, como la diabetes, entre la población mexicana.

Haciendo un balance de este impuesto a ocho años de su implementación, se puede decir que no ha tenido el impacto deseado porque no se ha reducido el consumo de refrescos y, más bien, “ha causado una distorsión en la industria, provocando una mayor concentración de mercado de la empresa dominante y eliminación de medianos y pequeños competidores”, afirma César Armando Salazar, integrante del Instituto de Investigaciones Económicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

De acuerdo con el estudio que realizó César Armando Salazar el volumen de ventas totales de la industria de bebidas saborizadas, tomando como base el 2013, pese a una caída de 3% en 2014, mantuvo una tendencia positiva hasta alcanzar un incremento de 6% en 2021 (Gráfica 1).

En opinión del investigador de la UNAM la reducción en el nivel de ventas de 2014 y 2015, con respecto al volumen alcanzado en 2013, se debe más a la contracción del ingreso de los trabajadores, lo cual “pudo impactar en la demanda más que el aumento mismo del precio debido al impuesto (Gráfica 2)”.

Asegura que el impacto del IEPS por litro, ha aumentado la carga fiscal sobre las empresas más pequeñas en términos proporcionales, impactando a su vez, sobre sus precios “y, en última instancia, sobre su rentabilidad y oferta, provocando un repliegue en la producción y venta de refrescos, incluso obligado a cerrar fábricas en distintos puntos de México”.

En el análisis que realiza el investigador de la UNAM sobre el precio de tres marcas de refresco, para la presentación no retornable de 3 litros, vendidas en un mismo establecimiento (Tabla 1), detalla que se incluye el 16% de IVA -respecto al precio de venta establecido por cada una de las empresas- y una cuota fija de 1.3996 pesos de impuesto por cada litro de bebida saborizada, “se transforma en una medida tributaria inequitativa, ya que las empresas con menor precio de venta antes de impuestos pagan proporcionalmente una mayor tasa de IEPS, haciendo que la presión tributaria sea mayor, y viceversa”, explica César Armando Salazar.

Finalmente, el investigador concluye que la inequidad tributaria, “favorece a la empresa que tiene más poder de mercado y, en consecuencia, precios más altos; incluso, ha llevado a la pérdida de participación en el mercado a las empresas que tienen que afrontar impuestos más altos: se puede decir, si bien es cierto que la autoridad hacendaria y el poder legislativo tienen la potestad de establecer impuestos con fines extrafiscales, estas imposiciones deberían hacer prevalecer los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad (2) , lo cual, como se puede deducir, no se ha seguido con la imposición de este impuesto específico por litro en la industria de bebidas saborizadas”.

El dato:

(2) Esta garantía está establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 31 inciso IV, y a la letra dice: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.









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