Concesionarios de TV podrán pagar impuestos con tiempo de transmisión

El tiempo se utilizará para difundir materiales grabados del gobierno federal.

El pago quedará cubierto íntegramente el impuesto establecido, afirman. Foto: (Archivo)
Notimex
Ciudad de México /

La Secretaría de Hacienda publicó un decreto en el Diario Oficial de la Federación en el que establece que los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión podrán optar por el pago del impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público, a cambio de ceder 11 minutos diarios de transmisión, en el caso de estaciones de televisión, y 21 minutos diarios, las estaciones de radio.

Dicho tiempo se utilizará para la difusión de materiales grabados del gobierno federal, establece el decreto rubricado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, y el secretario de Hacienda, Arturo Herrera.

Precisa que los materiales difundidos en ningún momento pueden implicar competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, en ese sentido, cuando se realicen campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios lo harán en forma genérica, en tanto que, quienes ostenten la titularidad de las concesiones de uso comercial se ocuparán de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicos.

“Si las autoridades previstas en el artículo 17 de la Ley General de Comunicación Social, no utilizaran, total o parcialmente, tales tiempos para transmisión, la Secretaría de Gobernación estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad a lo señalado en la Ley General de Comunicación Social”.

Específica que los tiempos de transmisión serán distribuidos de manera proporcional dentro del horario de las 06:00 a las 24:00 horas en cada radiodifusora o televisora de que se trate, en términos de los requerimientos que emita la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la Secretaría de Gobernación.

Establece que con el pago quedará cubierto íntegramente el impuesto establecido por el artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma y Adiciona las Disposiciones Relativas a Diversos Impuestos, publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 1968.

“Este pago liberará a los sujetos pasivos y a los responsables solidarios del impuesto a que se refiere el artículo anterior y no dará efecto adicional alguno distinto a la extinción de la obligación tributaria”.
“Esta autorización subsistirá mientras esté en vigor el impuesto citado. En caso de que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones, el impuesto será cubierto de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas al pago de contribuciones y, en su caso, se exigirá a través del procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de las demás acciones que procedan”, añadió.

Para los efectos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Gobernación informará al Servicio de Administración Tributaria de los casos en que el concesionario no proporcione los tiempos de transmisión a que esté obligado o no cumpla con sus otras obligaciones.

Lo anterior entrará en vigor el próximo 15 de mayo, y se abroga el decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial el 10 de octubre de 2002.


MRA

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