Jueces federales dieron un revés al Centro Nacional de Control de Energía (Cenace),ya que desecharon las peticiones que presentó solicitando que sean jueces en Materia Administrativa los que analicen los amparos promovidos contra el Acuerdo que emitió y que impide la entrada en funciones de nuevas centrales solares y eólicas al mercado eléctrico.
En días pasados, los dos jueces de Distrito en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, otorgaron suspensiones definitivas que frenaron el Acuerdo del Cenace y que permite operar a las compañías de energía limpia.
Dicho organismo interpuso 11 incidentes de incompetencia por inhibitoria, con los que pretendía declarar incompetentes a los jueces especializados.
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Sin embargo, el juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa desechó los recursos porque este tipo de trámites deben iniciarse de oficio por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o los Tribunales Colegiados de Circuito y no por los jueces de Distrito ni a solicitud de las partes.
“Lo procedente es tener por no presentado el incidente de incompetencia por inhibitoria planteado. Habida cuenta que el inicio y tramitación de un conflicto competencial no está sujeto a la solicitud de las partes, puesto que la decisión de su trámite es exclusiva de los órganos jurisdiccionales conforme a las reglas establecidas en la Ley de Amparo”, detalla la resolución.
Dos incidentes de incompetencia más se presentaron ante el Juez Segundo de Distrito Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con el propósito de que dejara de conocer los juicios de amparo; sin embargo, lo desechó
“El director jurídico del Centro Nacional de Control de Energía promueve incidente de incompetencia, al considerar que este órgano jurisdiccional es incompetente, por cuestión de materia, para conocer del juicio de amparo en que se actúa", indica el acuerdo.
y detalla que "Una vez analizado el incidente que nos ocupa, este juzgador estima que debe desecharse de plano, toda vez que resulta notoriamente improcedente, ya que las cuestiones de competencia no deben de plantearse por las partes del juicio de amparo sino por los órganos jurisdiccionales y porque en el caso se encuentra justificada la competencia material de este órgano jurisdiccional para conocer del presente juicio de amparo”, detalla su acuerdo.
La semana pasada, los jueces especializados otorgaron suspensiones definitivas que permiten a las empresas de energía limpia realizar las pruebas pre-operativas necesarias, y en su caso, las operaciones comerciales que directamente deriven de éstas.
lvm