Para cumplir con las nuevas reglas del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), el legislativo mexicano aprobó recientemente la modificación a la Ley Federal del Derecho de Autor, que engloba cambios sustanciales para proteger la propiedad intelectual en los tres países.
Estos cambios generaron dudas y confusiones en diferentes sectores, por lo que MILENIO consultó a especialistas en el tema para aclarar algunos mitos que han estado en el debate público, así como las realidades al respecto de la reciente reforma de la Ley Federal del Derecho de Autor.
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Mito: Te pueden encarcelar si eludes candados en el software o hardware con fines de investigación o estudio.
Realidad: Si se elude una medida tecnológica de protección de un software o hardware con la finalidad de realizar investigaciones o estudios, se cae en las excepciones que tiene la ley y no hay motivo de sanción.
Las excepciones en los artículos 148 y 151 establece que se puede reproducir una obra o parte de ella ya divulgada para realizar una crítica o una investigación científica, literaria o artística, sin requerir autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, siempre y cuando se cite la fuente y no se afecte la explotación normal de la obra.
Mito: Te encarcelan y/o sancionan si modificas el hardware de tu computadora y le instalas un sistema operativo distinto al original.
Realidad: Eludir una medida tecnológica de protección para modificar el hardware de una computadora o instalar un sistema operativo distinto al original, cae dentro de las excepciones de los artículos 114 Quáter I de la ley, por lo que no hay sanción.
Mito: Te encarcelan y/o sancionan si usas o fabricas reemplazables genéricos para dispositivos como impresoras o cafeteras.
Realidad: Usar o fabricar reemplazables genéricos para dispositivos como impresoras o cafeteras no resulta una infracción, ya que se encuentra dentro de las excepciones.
Mito: Te encarcelan y/o sancionan si deseas reparar tus dispositivos por tus propios medios o mediante técnicos independientes.
Realidad: Como reparar un dispositivo implica la interoperabilidad de hardware con software, o software con el software original, dicha conducta se encuentra amparada por las excepciones 114 Quáter I y 114 Quinquies I b), siempre y cuando no se atente con la normal explotación de la obra y se haga en buena fe.
Mito: Las reformas a la ley establecen un mecanismo privado de censura conocido como notificación y retirada. Si una persona alega que un contenido o publicación viola sus derechos de autor, los proveedores de servicios de internet deberán removerlo sin necesidad de aportar pruebas sobre la infracción y sin la orden de una autoridad judicial.
Realidad: Quien realice un aviso para la remoción de su obra o creación (el solicitante) deberá realizarlo de conformidad con los procedimientos y formatos que ya están establecidos en ley, en los cuales debe señalarse titular de un interés jurídico tutelado por la ley, de conformidad con los requisitos del artículo 114 Octies III.
Mito: Millones de contenidos que no violan derechos de autor serán censurados de internet sin el debido proceso. La notificación y retirada es violatoria del derecho a la libertad de expresión, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución.
Realidad: El procedimiento de notificación y retirada únicamente afectaría aquellos contenidos que indebidamente utilicen o exploten obras con fines de lucro y sin una debida autorización del autor o titular del derecho, o que no estén amparadas por las excepciones de la ley (que incluyen la investigación científica, académica y el debate político).
Ahora ya tienes más herramientas para saber si cometes o no un delito, y conocer las ventajas de la nueva Ley Federal del Derecho de Autor.
lvm