¿Qué implicaciones tiene la suspensión provisional a la Ley de la Industria Eléctrica?

A menos de 48 horas de promulgada esta nueva Ley un juez ya ordenó frenar su aplicación por considerarla contraria a algunos preceptos constitucionales. Te explicamos sus alcances.

La reforma eléctrica fue aprobada casi sin cambios en el Congreso| Especial.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

En menos de 48 horas, ya suman al menos tres las resoluciones en contra de la recién aprobada Ley de Industria Eléctrica, que fue promulgada el pasado 9 de marzo en el Diario Oficial de la Federación.

Esta polémica legislación aprobada en ambas cámaras del Congreso de la Unión prácticamente sin modificaciones a la iniciativa emitida por el Ejecutivo, ha causado toda clase de reacciones entre las empresas del sector energético tanto nacional como internacional, por lo que ya se preveía un cúmulo de amparos y acciones judiciales.

La primera de ellas fue emitida la mañana del jueves 11 de marzo, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones y se espera que sigan más. Te explicamos qué alcances tiene esta resolución.

¿Esta resolución es definitiva?

La resolución judicial que ordenó frenar la aplicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) prevalecerá hasta el próximo 18 de marzo, fecha en que se determinará si se otorga la suspensión definitiva a las empresas que impugnaron el estatuto.

De concederse la medida cautelar a Eoliatec del Pacífico y Parque Solar Orejana, así como a otras dos compañías, la Ley de Industria Eléctrica (LIE) quedará paralizada por tiempo indefinido hasta que Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con jurisdicción en toda la República, resuelva de fondo el juicio de amparo.

¿Cómo afecta este fallo a la operación de las empresas?

Las empresas del sector eléctrico continuarán operando bajo los lineamientos de la Ley de la Industria Eléctrica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, mientras se resuelve el análisis del estatuto publicado el 9 de marzo del presente año.

¿Por qué el fallo aplica a todo el sector y no únicamente a las empresas que lo promovieron?

Las suspensiones concedidas beneficiarán a toda la industria del sector. No se puede proteger sólo a las empresas amparadas, ya que se les otorgaría ventajas sobre las demás compañías, lo que atentaría contra la competencia y la libre concurrencia.

Se prevé una oleada de demandas de amparos, porque empresas y organismos empresariales han señalado que la reforma es inconstitucional.

¿Puede el Gobierno echar abajo esta resolución?

La Secretaría de Energía (SE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE), el Centro Nacional de Energía (Cenace) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), son los únicos que pueden presentar el recurso, porque son los que están impedidos para ejecutar la ley.

En el país sólo hay dos juzgados especializados para atender el tema de la LIE. Las suspensiones provisionales otorgadas aún pueden ser combatidas a través de un recurso de queja, el cual podrá estudiar uno de los dos Tribunales Colegiados que existen sobre la materia.

¿La controversia debe ir a la Suprema Corte?

Por el momento, no se estima que el caso sea visto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) porque no se ha planteado la necesidad de que se analice algún artículo de la Constitución Federal, sino todo lo contrario; el juez cree que la reforma podría atentar contra diversos artículos de la Carta Magna.

lvm

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