Si estás planeando tus próximas vacaciones pero llevas menos de un año de servicios en la empresa, tal vez te surja la duda de si tienes derecho a este descanso; en MILENIO consultamos la Ley Federal del Trabajo (LFT) para saber más al respecto.
El artículo 81 de la LFT dice que debes tomar tus vacaciones, a más tardar, en los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios: para tomar este descanso, es necesario cumplir 12 meses para acceder a este derecho laboral.
¿Hay algunas excepciones?
- Esto dependerá de la cultura organizacional de cada empresa.
- Algunas empresas sí proporcionan vacaciones desde el primer año de servicio.
Sin embargo, eso se trata de decisiones que una organización toma para ampliar la lista de beneficios proporcionados a trabajadores; tal cual como lo dice la LFT, es necesario que el colaborador cumpla al menos un año de servicios para tomar sus vacaciones.
¿Qué pasa si llevas menos de un año de servicios y renuncias sin haber tomado tus vacaciones? El artículo 81 de la LFT asegura que, en caso de darse este escenario, “la persona trabajadora tendrá derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios prestados”.
¿Tu patrón no te dio vacaciones?
- La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) te puede orientar en la materia.
Si crees que tus derechos han sido violados, solicita orientación legal y gratuita en la Profedet, a fin de tener la certeza de tu situación; para más información al respecto, comunícate al 800 911 7877, al 800 717 29 42 o a orientacionprofedet@stps.gob.mx.
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