Algunas empresas han optado por la 'estrategia' de pedir a sus colaboradores firmar su renuncia voluntaria al momento de su contrato, es decir, el mismo día de su ingreso.
Esto no quiere decir que se quedarán sin trabajo de manera inmediata, la razón por la cual realizan este acto es para no pagar indemnización o liquidación completa al momento de despedir a sus trabajadores, ya que existe una renuncia voluntaria firmada.
La renuncia voluntaria es aquella que indica que los trabajadores dieron por terminada la relación laboral con la empresa.
La diferencia entre la renuncia voluntaria y el despido injustificado es que el primero es la separación por decisión propia de los colaboradores y el despido se da cuando se obliga a la persona trabajadora a separarse del cargo desempeñado.
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¿Qué hago si me piden firmar mi renuncia al contratarme?
Los trabajadores que se encuentren en este tipo de situaciones pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde un equipo de abogadas y abogados podrán brindar asesoría, asistencia en la conciliación y representación jurídica de manera gratuita.
De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), contempla sanciones por realizar esta práctica de exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.
Asimismo, la sanción para quien cometa esta falta es de una multa por el equivalente de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA,. que es de 103.74 pesos en 2023) que puede ir de los 10 mil 374 pesos hasta los 103 mil 740.
Además, la LFT indica que el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Por su parte, si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
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KL