Ante la resolución adoptada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de brindar libertad tarifaria al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T), el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) consideró que la medida es violatoria a la Reforma de Telecomunicaciones y la subsecuente Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
El organismo especializado lamentó que el IFT cayera, en lo que llamó la “trampa argumentativa” del AEP-T, además de que su concepto de preponderancia es muy distinto a la tradicional regulación de poder sustancial en un mercado relevante, y no permite análisis puntuales de mercados geográficos específicos, que, a su vez, den lugar a la extinción de medidas regulatorias en mercados específicos.
Recordó que el proceso de consulta pública, la figura de preponderancia, configurada a partir de la participación nacional que tiene un agente en todos los servicios existentes, surgió en el contexto de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013 con la finalidad de resolver un marcado problema de concentración en el sector telecomunicaciones de México que solo un puñado de países a nivel internacional padecían en aquel momento.
A pesar de ello, el IFT, en contradicción de sus propios argumentos vertidos ante diversas instancias judiciales en torno a la definición y alcance del concepto de preponderancia, determinó aligerarle las medidas de preponderancia al AEP-T tras limitar su análisis a un servicio específico (el de banda ancha fija) en ciertos municipios del país.
“Resulta incomprensible que el IFT considere que la disminución de participación de mercado del AEP-T en un servicio específico en 52 municipios del país y la existencia de otros operadores en dichos municipios, es un argumento sólido y suficiente para liberar al AEP-T de la carga regulatoria que, por supuesto, debe diseñarse siempre para dicho agente como un todo y en todos sus mercados”, sostuvo el IDET.
Preocupa que en el análisis realizado por las unidades del IFT se haya considerado que dado que el volumen de contrataciones del SAIB sea reducido o mínimo en comparación con el universo de accesos que se tienen identificados a nivel nacional, entonces no se genera un riesgo para el sector telecomunicaciones, y casi que por el contrario, se genera un supuesto beneficio al eliminar los controles que hasta ahora se supone debía cumplir el AEP-T.
En la decisión del IFT se observa que la conclusión fácil es que si los operadores han contratado muy pocas líneas SAIB, ello obedece básicamente a una falta de interés por esa opción de desagregación, frente a la onerosa opción de tener que desplegar su propia infraestructura de acceso. Lo que no tendría una lógica económica.
Por ello preocupa que el IFT no haya realizado un análisis de fondo que revise si ese fenómeno consistente en que los operadores que compiten con el AEP-T prefieran mayoritariamente construir una infraestructura de acceso paralela a la de dicho agente, cumpla con el objeto previsto en el artículo 28 constitucional consistente en “el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones”.
Frente a la ampliamente conocida estrategia del AEP-T consistente en no proveer en forma oportuna los servicios intermedios o mayoristas que le solicitan sus competidores para que ellos puedan ofrecer determinados servicios al público -como consta en infinidad de denuncias presentadas por múltiples operadores ante el IFT-, y en estirar al máximo los procesos de negociación para desgastar a sus competidores, el IFT ha optado por concederle el beneficio de poder repetir y fortalecer este tipo de estrategias, en detrimento de la libertad de elección de los usuarios, y por tanto, en detrimento del bienestar de estos.
Añadió que con lo anterior, no existe evidencia formal alguna, generada por el IFT, que acredite que las obligaciones específicas que se han impuesto al AEP-T hayan sido cumplidas a cabalidad por dicho agente y que ello trajera como consecuencia la consolidación de manera generalizada condiciones de competencia efectiva en el sector telecomunicaciones de México.
“Con base en ello, resulta claro para el IDET que la resolución adoptada por el IFT parte de un análisis incompleto, y constituye una decisión que, sin duda alguna, representa un primer paso del IFT que puede contribuir al inicio del desmantelamiento de la reforma constitucional de telecomunicaciones de 2013”, agregó.
srgs