El reparto de utilidades es una de las prestaciones laborales a las que los trabajadores tienen derecho, de conformidad con la ley, para recibir una parte de las ganancias que obtuvo la empresa o el patrón para el que laboran.
Por esta razón, a más tardar el 30 de mayo, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), se debe recibir el pago de utilidades, mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), a más tardar el 29 de junio.
Si aún no te depositan tus utilidades tal vez la empresa o patrón para el que trabajas esté exento de esta obligación; aquí te decimos que empresas sí y cuáles no deben pagarlas.
¿Qué empresas están obligadas a pagar utilidades en 2023?
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los empleadores que están obligados a dar utilidades a sus trabajadores son los siguientes:
Empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.
Todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
- Todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
¿Qué empresas no pagarán utilidades?
Por el contrario, los empleadores que no están obligados a dar utilidades este año son:
- Empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta no sea superior a 300 mil pesos.
¿Qué trabajadores recibirán esta prestación?
Tienen derecho a reparto de utilidades todos los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más y que tengan más de un año en funcionamiento.
"No importa si ya no trabajas ahí o tu contrato fue por obra o tiempo determinado, tienes un año -a partir de la fecha límite de entrega- para cobrar tus utilidades", señala la Secretaría del Trabajo.
AMP