Revisa AQUÍ la lista de trabajadores que sí tendrán aguinaldo en 2023

Es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del 20 de diciembre, dice el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicio, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional. | Óscar Ávila y Freepik
Ciudad de México, México /

Llega diciembre y sus posadas, las cenas con familiares y amigos, pero también esos gastos importantes que te hacen esperar el aguinaldo de 2023; en MILENIO te decimos la lista de trabajadores que deben recibirlo antes del miércoles 20.

Según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), compartida a través de su documento Preguntas frecuentes sobre el aguinaldo, los trabajadores que sí lo deben recibir este 2023 son los siguientes:

Trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguros y vendedores. Dicha prestación laboral aplica para personas que prestan servicios de manera subordinada a un patrón”.

¿Cuáles trabajadores sí tendrán aguinaldo en 2023?

  • La relación patrón-trabajador, siempre y cuando sea formal, está regida por la Ley Federal del Trabajo.

Esa misma normativa asegura que el aguinaldo debe ser entregado a los trabajadores antes del día 20 de diciembre, que en 2023 cae en miércoles; si no lo recibes, acude a las Juntas de Conciliación y Arbitraje federales o locales, para interponer una denuncia.

Los trabajadores contratados por honorarios no tienen derecho al aguinaldo en 2023, “a menos de que exista una subordinación”, y por otra parte, el patrón no puede descontar dinero de esta prestación a mujeres que estuvieron de incapacidad por maternidad.

Aguinaldo, derecho de los trabajadores

La Profedet acotó que el aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores, independiente de otras prestaciones; este 2023, recuerda lo que dice la Profedet:

“En ningún caso, el empleador puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe”.

EDD

  • Milenio Digital
  • digital@milenio.com
  • Noticias, análisis, opinión, cultura, deportes y entretenimiento en México y el mundo.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.