Algunos pensionados deberán interrumpir su época de descanso durante abril, ya que es la temporada de la presentación de la declaración anual de personas físicas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y hay jubilados o retirados deberán presentar este trámite.
La jubilación es el retiro de la actividad laboral por haber alcanzado los 60 años; en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el trabajador debe haber trabajado 24 años, y en el del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), 25 años.
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¿Qué pensionados deben presentar declaración anual 2024?
De acuerdo con información publicada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), los jubilados y pensionados que deben presentar la declaración anual son aquellos que:
- El monto de sus ingresos anuales supere los 400 mil pesos.
- También si tienen dos o más ingresos por pensión, aunque sus estos no superen los 400 mil pesos, o bien en caso de percibir ingresos por pensión, obtener ingresos por algún otro régimen como arrendamiento o por actividad empresarial.
Sin embargo, los contribuyentes que tengan menos de 400 mil pesos de ingresos anuales por concepto de jubilación o pensión no están obligados a presentar la declaración anual.
¿Cuándo deben presentar la declaración anual?
Cabe recordar que la fecha para presentar la declaración anual de impuestos por el periodo 2023 es entre el primero y el 30 de abril de 2024.
¿Qué se necesita para presentar la declaración de impuestos?
Prepárate con los comprobantes de las declaraciones, pagos y retenciones del año, las deducciones y gastos derivados de tu actividad. En caso de tener personal a cargo, también deberás presentar los comprobantes de las cuotas de seguridad pagadas en el año y reparto de utilidades.
Los trabajadores por nómina son personas físicas bajo el régimen de sueldos y salarios. Usualmente no están obligados a presentar declaración, pues es obligación del empleador realizar la retención de ISR en cada pago efectuado, pero, también en este caso hay excepciones como si el colaborador tuvo más de un empleador, si sus ingresos anuales superan los 400 mil pesos y provienen de más de un empleador.
Si además de su sueldo, percibió pagos por una empresa en el extranjero exenta de retener impuestos en México, si recibió algún tipo de indemnización laboral o se jubiló durante el ejercicio fiscal 2023, si terminó su relación laboral antes del 31 de diciembre del año pasado o si en su sueldo no se realizan retenciones.
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