México, a través de la Secretaría de Economía (SE), elevó 336 por ciento la cuota compensatoria a las importaciones de bicicletas para niños originarias de China, al pasar de 13.12 a 57.19 dólares por pieza.
De acuerdo con la resolución final publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la medida aplica independientemente del país desde el cual sean enviadas las mercancías a México y deberá liquidarse en su equivalente en moneda nacional.
Por lo tanto, corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) aplicar la cuota compensatoria definitiva en todo el territorio nacional.
Además, el documento detalló que los productos objeto de la resolución son los que ingresan principalmente al país mediante la fracción arancelaria 8712.00.05 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tigie), aunque la medida también podrá cobrarse cuando entren por cualquier otra.
No obstante, las importaciones clasificadas en esa fracción están sujetas a un arancel de 35 por ciento, aunque para 2026, las mercancías originarias de Vietnam pagan una tasa de 3 por ciento, mientras que para Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur es de 1.5 por ciento.
¿Qué bicicletas abarca?
La medida comprende bicicletas para niños con rodadas de 10 a 20 pulgadas, de todos los tipos, constituidas principalmente por cuadro, tijera, ruedas, rin, llanta, asiento, manubrio y frenos.
“Las bicicletas para niños son bienes de consumo universal que se diferencian únicamente por su tamaño, materiales de construcción, modelos y accesorios”, explicó Economía.
Estos vehículos se utilizan como medio de transporte y recreación, así como para actividades deportivas.
Medida antidumping se remonta a 2015
El antecedente de la cuota se remonta al 21 de diciembre de 2015, cuando Economía concluyó la investigación antidumping sobre las importaciones del producto originarias de China y fijó un monto definitivo de 13.12 dólares por pieza.
Sin embargo, en abril de 2022, la dependencia prorrogó la vigencia de la medida durante cinco años, contados a partir del 22 de diciembre de 2020.
Posteriormente, en abril de 2024 concluyó una revisión de oficio sin modificarla, mientras que el 9 de abril de 2025, Economía inició el procedimiento que dio origen a la resolución actual, para el cual estableció como periodo de revisión del 1 de octubre de 2023 al 30 de septiembre de 2024.
Una vez concluido ese proceso, la autoridad determinó modificar el monto y declaró total así como de manera definitiva terminado el procedimiento administrativo.
Importadores podrán acreditar otro país de origen
La resolución establece una excepción para los importadores que demuestren que las bicicletas adquiridas no son originarias de China, aun cuando por sus características se encuentren entre las mercancías comprendidas por la medida.
“Los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria definitiva, no estarán obligados a su pago, si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China”, puntualizó la dependencia.
Para acreditar el origen deberán sujetarse a las disposiciones previstas en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones correspondientes.
De esta forma, la cuota está vinculada al origen chino del producto y no únicamente al territorio desde el cual sea enviado a México.
¿Cuándo entra en vigor y quién aplicará la medida?
La resolución entrará en vigor el 9 de septiembre, momento a partir del cual deberá aplicarse el nuevo monto a las importaciones comprendidas por la determinación.
Ante este escenario, la dependencia federal instruyó comunicar la resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para los efectos legales correspondientes.
A su vez, la resolución también deberá notificarse a las partes interesadas que comparecieron en el procedimiento y, con su emisión, la Secretaría de Economía declaró total y definitivamente concluida la revisión.
MRA