México impone cuotas temporales a zapatos chinos hasta casi 18%

La medida forma parte de una resolución preliminar en antidumping para estos productos y tendrá una vigencia de cuatro meses, de acuerdo con una publicación en el DOF.

Zapatos para pachuquear 5
Yeshua Ordaz
Ciudad de Mëxico /

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó una resolución preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping de oficio sobre las importaciones de calzado originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, e impuso cuotas compensatorias provisionales

La Secretaría de Economía (SE) indicó que continúa el procedimiento administrativo de investigación de oficio en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen las siguientes cuotas compensatorias provisionales ad-valorem (sobre el valor) a las importaciones de calzado originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Las cuotas compensatorias quedaron en 17.99 por ciento para las importaciones provenientes de la empresa Apache Footwear; 17.59, para la Bidibi Shoes; 12.13 para Xinlong Footwear; 13.79 para las importaciones provenientes de las demás empresas productoras exportadoras que comparecieron y no fueron seleccionadas.

También 17.99 por ciento para las importaciones de la empresa Yaxin Shoes Factory y las demás empresas exportadoras.

El DOF explicó que la vigencia de las cuotas compensatorias provisionales establecidas será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente resolución y aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

“Los importadores que conforme a esta resolución deban pagar las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China”, explica.
“La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”, añade.

Además, la Secretaría de Economía concedió un plazo de 20 días hábiles, para que las partes interesadas comparecientes en el procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes.

Especificó que éstos contarán a partir del día que entre en vigor la resolución.

MRA

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