México impone trazabilidad a totoaba de cultivo para su exportación e importación

La entrada en vigor de la medida será a los 180 días naturales de su publicación oficial; es decir, el 17 de enero de 2026.

La totoaba es una especie endémica del Golfo de California que había estado protegida por regulaciones que prohíben su comercialización. | Especial
México /

A partir de enero de 2026, México permitirá la exportación e importación de totoaba (Totoaba macdonaldi) criada bajo condiciones de manejo intensivo, siempre y cuando cumpla con estrictos requisitos de trazabilidad.

Esta medida publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) también forma parte de un decreto firmado por Claudia Sheinbaum, en el cual reforma diversas disposiciones de la 'Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación'.

¿Qué es la totoaba?

De acuerdo con el gobierno de México, la totoaba es una especie endémica del Golfo de California que había estado protegida por regulaciones que prohíben su comercialización, esto debido a su estatus como especie en peligro y a su vínculo ecológico con la vaquita marina.

Sin embargo, este decreto abrió una nueva vía para su aprovechamiento legal y controlado a través de sistemas de cultivo en granjas acuícolas certificadas.

“Las especies silvestres, tanto de "vida libre" como de "manejo intensivo", quedan sujetas a la regulación específica en la materia de la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, así como a la competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de las demás autoridades en la materia”, se lee en el documento.

Según el decreto, “manejo intensivo hace referencia a la cría, reproducción, desarrollo y aprovechamiento de ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones controladas de cautiverio”.

Requisitos para la comercialización de la totoaba

Por lo que para garantizar su legalidad y sustentabilidad, el gobierno mexicano exigió una trazabilidad total a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización.

Entre los requisitos obligatorios se resaltan los siguientes:

  • El rango de uniformidad en peso.
  • Talla de cada lote de totoaba de producción intensiva al haberse desarrollado en un entorno controlado común.
  • Cosechado de acuerdo con el permiso de aprovechamiento vigente.
  • El registro en bitácoras, facturas, recibos y contra recibos a lo largo de la cadena de transporte por parte de intermediarios y de etiquetas de trazabilidad emitidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con un código de autorización único en cada lote proveniente de la granja de acuicultura.
“Este código generado por la Secretaría debe de ir incluido en las etiquetas y facturas que acompañan cada venta de carne de totoaba”, explicó.

La entrada en vigor será a los 180 días naturales de su publicación oficial; es decir, el 17 de enero de 2026.

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KL


  • Giselle Soriano
  • Originaria de Guadalajara, Jalisco, galardonada con el premio nacional de periodismo Veritas in Verbi 2018 y 2019 en crónica y reportaje; 10 años de experiencia periodística en el ámbito de nota roja, política y negocios.

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