El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores formales sobre las ganancias que obtuvo durante el último año la empresa o el patrón para el que prestan sus servicios, ¿pero hay un pago mínimo?
Su pago debe realizarse a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón) deberá realizarse a más tardar el 29 de junio.
¿Cómo se calcula el monto mínimo de las utilidades 2023?
Los empleadores toman en cuenta 10 por ciento de las utilidades netas y el monto de la utilidad de la firma en el ejercicio fiscal anterior, el número de empleados, sueldo y la antigüedad.
Para poder realizar un estimado de cuánto le corresponde a cada trabajador, los empleadores toman en cuenta el saldo percibido y los días trabajados durante el periodo fiscal.
El monto que se reparte debe dividirse en dos: la primera de estas mitades es distribuida entre los trabajadores conforme a los días trabajados a lo largo del año; la segunda se aplica conforme a la proporción del nivel de ingresos. Este cálculo corresponde al monto que deberá recibir cada empleado.
¿Puedo reclamar mi pago de utilidades?
Si la empresa no cumple con esta prestación o te paga de forma incompleta, tienes hasta un año, a partir de la fecha límite para reclamar el pago de tus utilidades, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.
No importa si ya no trabajas ahí o si tu contrato fue por obra o contrato temporal.
¿Quiénes NO recibirán el reparto de utilidades en 2023?
- Los directores, administradores y gerentes generales, así como socios o accionistas de las empresas
- Profesionistas técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado
Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas
Los trabajadores del hogar
Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio
¿Cómo saber si la empresa en la que trabajo tuvo utilidades?
Los representantes de los trabajadores deben recibir una copia de la declaración fiscal anual en la que se señala el monto que corresponde a la participación de utilidades del ejercicio.
AMP