¿Haces 'home office'? Esto debe darte la empresa para pagar tu internet y luz, según la NOM-037

La norma aplica para todas las personas que laboren más del 40 por ciento de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.

La NOM de Teletrabajo entró en vigor el 5 de diciembre. | Freepik
Ciudad de México /

La pandemia de covid-19 obligó a muchas empresas a implementar el teletrabajo como alternativa para poder continuar con sus operaciones sin poner en riesgo a sus colaboradores y su negocio, un modelo laboral que llegó para quedarse.

Tal fue el auge de este esquema de trabajo que para junio de 2020, año en que comenzó la pandemia, el 72 por ciento de las personas había trabajado en casa en algún momento durante los tres meses previos, de acuerdo a un sondeo realizado por Statista a mil 258 empleados.

Para regular este modelo laboral en enero de 2021 entraron en vigor las reformas al Artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo, así como las obligaciones que tanto empleadores como las y los trabajadores deben cumplir para su realización. 

 A partir de entonces quedó reconocido legalmente el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al establecimiento del patrón.

En cumplimiento a dichas reformas, el pasado martes 5 de diciembre entró en vigor la NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo – Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, que se suma a las 44 normas en la materia emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La norma referida aplica a todas las empresas que cuenten con personas que laboren más del 40 por ciento de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.

Obligaciones de los empleadores

Con la entrada en vigor de esta NOM los empleadores deberán cumplir con obligaciones como proveer a sus trabajadores de las herramientas necesarias para su desempeño, “incluyendo silla ergonómica, aditamentos ergonómicos en caso de ser necesario, y todo lo necesario para el trabajo”.

También deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet y de energía eléctrica, así como la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora y la tinta de éstas, necesarias para realizar el teletrabajo.

Asimismo, se reconoce el derecho a la desconexión como un elemento fundamental bajo esta modalidad, lo que significa que se “debe cumplir con los tiempos de la jornada laboral y no participar en reuniones o hacer uso de equipos de cómputo o similares en vacaciones, permisos y licencias”.

Para poder desarrollar el teletrabajo se establece que los colaboradores deberán contar con un lugar adecuado y seguro que los proteja contra agentes físicos y factores de riesgo ergonómico y psicosocial.

Se estima que cuatro de cada 10 trabajadores en home office sufren problemas de salud. | Rolando Riestra

La propia norma contiene un ejemplo de las condiciones de seguridad que deben existir en los lugares de trabajo, para que a través ésta se compruebe que existen condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo.

Igualmente se reconoce que, aunque se trate de la modalidad de teletrabajo, los trabajadores tienen los mismos derechos que el resto, tanto en lo individual como en lo colectivo, como son: derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a poder tener contacto con sus compañeros que trabajen en el centro laboral.

Y entonces, ¿De cuánto es el pago por el uso de internet y luz?

La norma subraya que el centro de trabajo se compromete a realizar un pago mensual a cada colaborador por concepto de costos derivados del teletrabajo, que contempla el servicio de internet y la parte proporcional de la energía eléctrica.

Para el cálculo de dicho pago se computará el costo del servicio de internet y/o el incremento de velocidad o mejora del servicio requerido para el correcto desempeño del teletrabajo, así como el consumo mensual de energía eléctrica de los equipos informáticos y/o dispositivos electrónicos y, en su caso, el costo diferencial en periodos de invierno y verano.

De acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), en el caso del servicio de internet fijo en la modalidad de single play el rango de renta mensual real en 2023 va desde los 249 a los 799 pesos, dependiendo la velocidad de bajada.

Cerca de 13 millones de personas desarrollan sus actividades laborales bajo este esquema, según la STPS. | Especial

En el caso de la electricidad, según la compañía española CHC Energía, el nivel de consumo de una computadora se sitúa en torno a los 200 y los 300 W, dependiendo de la marca, el modelo y los años de antigüedad del equipo, lo que se traduce en 2.2 kilowatts-hora (kWh) por cada 8 horas de trabajo.

Para diciembre de 2023 el consumo básico de electricidad tiene un costo de 1.011 pesos por cada uno de los primeros 75 kWh, de acuerdo con el portal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

¿Cómo medir el cumplimiento?

Para el co fundador y director de finanzas de Mibi, Patricio Hernández Bishop, el gran desafío de las organizaciones en torno a la NOM-037 es encontrar la forma de cumplir con lo señalado por la ley, y al mismo tiempo, garantizar la productividad de los colaboradores “y la manera para lograrlo es integrar tecnología a los procesos organizacionales”.

Dichos recursos tecnológicos permitirán a las organizaciones verificar que la empresa y los colaboradores cumplan los compromisos establecidos, señaló el directivo de la compañía especializada en desarrollo de soluciones tecnológicas empresariales.

“Se pueden establecer mecanismos de monitoreo de los mismos equipos de cómputo que se les asignen a los colaboradores que trabajen a distancia, lo cual se traduce en beneficios como la adaptabilidad al cambio”, explicó.

Por esta razón, abundó, la NOM-037 significa una inversión por parte de las empresas que utilizan esta modalidad de trabajo para el equipamiento y gastos que se generen, y a su vez, es un ahorro en función de administrar, aprovechar, dosificar los esfuerzos y energía de los colaboradores en el desarrollo de su trabajo.

“Las empresas están preparadas de forma parcial, pero como todo cambio, este se dará de manera gradual. En definitiva, la norma es un reto, ya que no es sencillo regular el teletrabajo, y en ese sentido dotar de recursos a los colaboradores en función a lo establecido en la ley”, añadió citado en un comunicado.

AMP

  • Áxel Martínez
  • axel.martinez@milenio.com
  • Editor web de la sección de Negocios de Milenio. Egresado de la carrera de Comunicación y Periodismo de la FES Aragón.

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