El gobierno anunció un acuerdo interinstitucional por el cual se estableció que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores que no hayan cambiado sus etiquetas hacia el nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas.
El acuerdo fue publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) y en él se expone que las compañías estarán libres de sanciones hasta el 30 de noviembre. En tanto, el próximo 1 de octubre, de acuerdo con las modificaciones a la NOM-051 entra en vigor, la primera fase de la implementación del etiquetado de advertencia.
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En diversas ocasiones el sector empresarial ha solicitado a las autoridades que el plazo de la entrada en vigor de las nuevas reglas de operación se extiende. “Ante las exigencias de la crisis resulta oneroso implementar y cumplir con la fecha para la entrada en vigor”, dijo en una de las mesas de trabajo del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) Jaime Zavludobsky, presidente de ConMéxico.
“La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) otorgarán un plazo del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 referida en el numeral PRIMERO, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la modificación”, establece la disposición.
En este tenor, no sancionarán administrativamente a las compañías que verifiquen la Profeco y la Cofepris con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas.
lvm