El outsourcing o terciarización de personal, referido a la contratación que no es dependiente de la razón social para la que se labora, no necesariamente es una actividad ilegal, para identificarlo y evitar caer en prácticas ilícitas donde el más afectado es el trabajador, es importante considerar lo siguiente:
De acuerdo con ManpowerGroup, hay cinco diferenciadores básicos del outsourcing de personal legal
- 1. Al empleado se le manda su recibo de nómina timbrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y ahí se detalla el sueldo, impuestos y prestaciones completas.
- 2. El empleador da de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a sus trabajadores con el sueldo real durante todo el tiempo que dura su contrato.
- 3. Al trabajador se le contrata como empleado y con todas las prestaciones de ley o más. No se le contrata por honorarios, ni se busca pagarle bajo otro esquema (como derechos de autor, a través de cooperativas, sindicatos, etc.) para dejar de pagar IMSS, Infonavit e Impuesto sobre la Renta (ISR).
- 4. El proveedor en su acta constitutiva y ante el SAT declara la actividad de subcontratación de personal u outsourcing.
- 5. La empresa contratante recibe una factura deducible de su proveedor que detalla el servicio de outsourcing o subcontratación de personal. En la misma se desglosa el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e impuesto sobre nóminas.
En contraste, el outsourcing ilegal es aquel que hacen algunas empresas o individuos con el objeto deliberado de defraudar al fisco. Sus prácticas comunes son no pagar las cuotas del IMSS, del Infonavit y minimizar la carga tributaria o inclusive buscan desaparecer cualquier relación laboral.
El outsourcing ilegal describe en la factura otros servicios, no de subcontratación de personal, para hacer la evasión de impuestos y cargas sociales.
Por tanto, ManpowerGroup recomienda revisar si el outsourcing es ilegal, pues la evasión se persigue legalmente y hace al trabajador obligado solidario de los pagos de las contribuciones e impuestos no realizados.
MRA