¿Cuánto te deben pagar por trabajar el 12 de octubre? Día de la Raza en México

Esto es todo lo que sabemos sobre el Día de la Raza en México, ¿Se paga doble, es asueto? Aquí lo que no te puedes perder de acuerdo con la LFT.

Conoce si debes cobrar doble salario este 12 de octubre por el Día de la Raza.
Ciudad de México /

Uno de los acontecimientos que cambiaron la historia universal fue la llegada de los europeos a América, con lo que dio inicio a la invasión de pueblos originarios y que se ha situado a nivel historia como la Conquista de América. Este evento se conmemora el 12 de octubre, pero pese a su importancia, ¿es feriado? ¿se paga doble el Día de la Raza?

A través de los años, el 12 de octubre se ha enseñado institucionalmente como el día en que el navegante Cristóbal Colón llegó a América, por lo que es muy relevante para el curso de la historia de nuestro país.

Sin embargo, no es una festividades cívicas o religiosas que se convierta en feriada, pues en dichos días festivos lo que se busca es que las y los trabajadores celebren con entera libertad, según explica la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

¿Cuáles son los días feriados?

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT y son:

  • 1o. de enero
  • Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
  • Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
  • 1o. de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
  • 25 de diciembre
  • El día que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral

¿Pagan doble por Día de la Raza?

Debido a que no es un día feriado este 12 de octubre, se trabaja de manera normal sin que merecer un pago doble como cuando los empleadores piden laborar en un día de descanso obligatorio.

Tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo mismo que señala:

"En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado".
"Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: 'Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo'".


DMZ

  • Daniel Zainos
  • daniel.monroy@milenio.com
  • Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM. Redactor de Discover. De seguridad a espectáculos, escribo de todo un poco… si Trends lo permite. Fan de la música, los podcast y la exploración cotidiana.

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