El pago de impuestos es una de las obligaciones más importantes pues con lo que se logra recaudar el gobierno responde a las necesidades de los mexicanos como salud, educación o seguridad; sin embargo, si te encuentras en una situación complicada, el SAT te permite cumplir con este deber a través de la venta de obras arte.
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Según el portal del Sistema de Administración Tributaria (SAT) las personas físicas dedicadas a las artes plásticas como la pintura, la escultura o la arquitectura pueden utilizar este recurso.
El SAT recibe las obras de arte para contribuir en el acervo cultural de México; por lo que el llamado pago en especie se puede hacer de manera anual en los meses de febrero y abril, de acuerdo a la Ley del SAT.
"Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta (ISR) y al valor agregado (IVA) y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1994, adicionado el 28 de noviembre de 2006 y el 5 de noviembre de 2007", refiere.
Las obras de arte que se pueden presentar al SAT como pago de los impuestos son: pinturas, grabados y esculturas, y deben representar la trayectoria del artistas con características de tamaño y técnica similares a las obras vendidas o realizadas en los tres últimos años.
Para calcular el pago de impuestos a través del arte, el SAT refiere lo siguiente:
• Si vendiste hasta 5 obras de arte en el año anterior, te corresponde pagar 1 obra
• Si vendiste de 6 a 8 obras, te corresponde pagar 2 obras
• Si vendiste de 9 a 11 obras, te corresponde pagar 3 obras
• Si vendiste de 12 a 15 obras, te corresponde pagar 4 obras
• Si vendiste de 15 a 20 obras, te corresponde pagar 5 obras
• Si vendiste más de 21 obras, te corresponde pagar 6 obras
En caso de no presentar la Declaración Anual y las obras de arte a pagar en tiempo y forma, se entenderá que abandonas la opción de pago en especie, salvo que presentes la declaración extemporánea correspondiente, acompañando una obra más de recargo por cada cuatro meses o fracción de retraso.
MRA