De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las y los trabajadores tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o empleador por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Este año 2021, las personas morales deberán efectuar el pago a más tardar el 30 de mayo, en tanto que las físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el próximo 29 de junio.
Sin embargo, organismos y empresas aseguran haber reportado pérdidas por el periodo de crisis por la pandemia del covid-19. Al respecto, Carlos Azpe Martinez, consultor senior de la firma Crowe a nivel nacional y asesor fiscal, dijo que los trabajadores deben considerar varios aspectos de no recibir esta percepción.
“Las utilidades se pagan dentro de los 60 días una vez efectuada la Declaración Anual de las personas morales, teniendo del primero al 30 de mayo para realizar este pago siempre y que la empresa genere utilidad y cuyo pago se da normalmente durante el mes de mayo”.
¿Qué pasa si la empresa no genera utilidad?
Explicó que una vez presentada su declaración el patrón tiene diez días hábiles para presentar a los representantes o gerentes de departamento, una copia de la declaración anual, y se muestre a los trabajadores, para que sepan si hubo o no y que esté informado si tendrá o no el pago de este prestación.
¿La empresa puede evadir el pago de utilidades?
Azpe Martinez aseguró que si bien no se puede evadir, las empresas deben timbrarla dentro del recibo de nómina, de no hacerlo bajo el concepto de PTU, la empresa no podría deducir ese pago. El porcentaje a pagar es el 10% de la utilidad general, se reparte a cantidad de los trabajadores, dependiendo de los días laborales y su salario.
El pago de repartición de utilidades, se basa en la Ley Federal del Trabajo artículo 122, donde se obliga a la repartición de utilidades y al pago de las utilidades dentro de un plazo de 60 días una vez presentada la Declaración Anual de la persona moral en mayo y a partir de junio para las personas físicas, que se presenta en el mes de abril.
Declaración Anual para personas físicas
Por otra parte, el Servicio de Administración Tributaria informa que el próximo 31 de mayo concluye la ampliación del plazo para presentar la Declaración Anual de personas físicas 2020.
Por esta razón, se extenderán los servicios en las oficinas de Atención al Contribuyente para personas físicas: Sábados 22 y 29 de mayo de 9:00 a 14:00 horas; esto lo dio a conocer Francisco Javier Macias, administrador local del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en Torreón.
EGO