Carlos Romero Deschamps dejó su cargo de secretario General del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), tras 26 años en funciones, pero ¿cuál es el procedimiento de renuncia?
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Los artículos 37 y 38 de los estatutos indican que los funcionarios generales deben presentar su renuncia por escrito ante el Consejo General de Vigilancia, quien dictaminará si procede o no.
Posteriormente, el Consejo General deberá enviar su dictamen a todas las secciones, las cuales deberán realizar una asamblea para aprobarlo o desecharlo en un plazo de 30 días, desde la fecha de entrega.
Tras la resolución de las secciones, se deberá notificar al interesado, y en caso de ser favorable, formalizar legalmente la renuncia.
"El acuerdo mayoritario de las secciones será notificado al interesado, por el Consejo General de Vigilancia, entendiéndose legalmente formalizada la renuncia si dicho acuerdo es favorable" indica el artículo 41.
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Para funcionarios locales, el proceso de renuncia es similar al de generales, pero se realiza ante el Consejo Local de Vigilancia, el cual dictaminará la solicitud en un plazo de 10 días.
"El dictamen del Consejo Local de Vigilancia será dado a conocer a la asamblea respectiva, la que resolverá lo que proceda mediante la votación mayoría, que contenga las dos terceras partes de los socios activos de las secciones", dice el artículo 45.
Mientras que la renuncia de miembros del Consejo Local de Vigilancia serán presentadas ante el respectivo Comité Ejecutivo Local, el que procederá en los mismos términos señalados para funcionarios locales.
En caso de no ser aprobada la renuncia a los funcionarios generales y locales, así como de miembros de ambos consejos, los interesados continuará sus funciones, de lo contrario serán sancionados de acuerdo al sindicato.
FLC