¿Qué es y cómo tramitar la modalidad 40 del IMSS? Recibirás una pensión de hasta $50 mil

Ahora puedes inscribirte en la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio o modalidad 40 que ofrece el IMSS vía internet o en ventanilla. ¡Entérate cómo!

Puedes inscribirte por internet, en donde el servicio está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año | Foto: Archivo
Ciudad de México /

La Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como Modalidad 40 permite que un trabajador bajo el régimen del 73 del Instituto Mexicano del seguro Social (IMSS) tenga la posibilidad de incrementar tu salario base de cotización y alcanzar una pensión de hasta 25 salarios mínimos, es decir, un poco más de 50 mil pesos. Aquí te decimos cuáles son los trámites y requisitos que debes cumplir. 

¿Qué es la Modalidad 40 del IMSS?

Se trata de un modalidad que permite a quienes hayan dejado de cotizar con un patrón, en un periodo máximo de 5 años, continuar con aportaciones para incrementar sus semanas cotizadas y así mejorar el monto de su pensión por la opción de cesantía.

El IMSS refiere que si tu patrón te dio de baja, pero quieres seguir cotizando, puedes inscribirte en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, realizando el trámite vía internet.

Requisitos para tramitarla por internet

  •  CURP
  •  Correo electrónico 
  • Sigue las instrucciones para iniciar tu trámite: Aquí

Está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. 

Acude a las oficinas del IMSS

En cualquier subdelegación del IMSS, de lunes a viernes en días hábiles, dentro de un horario de 8:00 a 15:30 horas. 

El trámite es gratuito. 

¿Qué documentos necesito llevar?

  • Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y copia. 
  • Documento que contenga el Número de Seguridad Social. Original. 
  • Identificación oficial vigente. Original y copia. 
  • Comprobante de domicilio. Original y copia. 
  • Recibo de pago de la cuota obrero patronal correspondiente*. Original y copia. 

 * El recibo de pago de la cuota obrero patronal, deberás presentarlo una vez que se te informe que tu solicitud ha sido aprobada. 

MRA



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