Con las nuevas disposiciones en cuanto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) anual a los trabajadores que perciben el nuevo salario mínimo a nivel nacional, Marcelo Flores Serna, abogado fiscalista pidió al Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes.
“Con el fin evitar la retención del ISR anual a los trabajadores que perciben el nuevo salario mínimo a nivel nacional, se requieren emisión de normas que precisen los alcances de las nuevas disposiciones”, añadió.
El litigante señaló que la Ley del Impuesto Sobre la Renta es muy clara en su Artículo 96 al señalar que “no se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente”, pero no es tan precisa sobre la retención del impuesto anual.
“La Ley del ISR establece que no se debe efectuar retención mensual sobre el salario mínimo general. Hasta aquí pareciera haber claridad en las normas aplicables, y se concluye que a estos trabajadores no se les efectúa retención mensual de impuesto; sin embargo, la legislación es omisa en lo que respecta al cálculo del impuesto anual del trabajador, y no establece ninguna limitante para la retención del impuesto en el cálculo anual”.
Expuso que si al trabajador no se le efectúa retención de manera mensual, pero sí de manera anual, tendría un importante efecto financiero a fin de año en que el patrón le descontaría de su salario el total del impuesto causado en el ejercicio, por lo que no parece tener lógica financiera el eximir de la retención durante los meses, para que a fin de año se le retenga la totalidad del impuesto”, indicó el especialista.
Mencionó que por ser esta la primera vez en la época moderna que se presenta esta particular situación, será conveniente que la autoridad brinde asesoría jurídica a los contribuyentes, aunque habiendo pasado más de un año de que se presenta por primera vez esta situación, la autoridad no ha hecho pronunciamiento alguno.
En este sentido, dijo, recientemente publica el SAT un documento con preguntas frecuentes sobre esta temática, pero omite abordar la problemática de la declaración anual.
En este 2024 el salario mínimo general es de 248.93 pesos diarios; mientras que en la Zona Libre de la Frontera Norte es de 374.89 pesos diarios. Esto representa un incremento de 20 por ciento en ambas zonas salariales con respecto al año anterior. Los salarios mínimos profesionales también recibieron un incremento de 20 por ciento.
Considerando las tarifas de ISR vigentes para 2024, el cálculo de dicho impuesto sobre el salario mínimo mensual de siete mil 467 sería de 495.41 pesos mensuales y cinco mil 944.92 pesos anualmente que se tendrían que descontar al trabajador.