La prima de antigüedad es un derecho laboral presente en la Ley Federal del Trabajo. Consiste en el pago que recibe un trabajador cuando termina su relación con el empleador, ya sea de forma voluntaria, por incapacidad o despido.
La Ley en su estado actual establece que la prestación consiste en 12 días de salario por cada año laborado, y es accesible para los trabajadores con antigüedad de al menos quince años. Sin embargo, el Senador de Morena, Cristóbal Arias Solís, presentó una iniciativa de reforma para modificar dichos parámetros.
¿Qué dice el artículo 162 de la LFT?
la prima de antigüedad se deberá pagar a los trabajadores que se separan voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido, por lo menos, quince años de servicios. De igual forma, esta prestación se debe de pagar a los empleados que se separen de su trabajo por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la circunstancia del despido.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que la suma otorgada al trabajador por este concepto no podrá ser inferior a un salario mínimo, pero tampoco podrá rebasar lo equivalente a dos salarios mínimos. Y se debe otorgar al trabajador en un plazo menor a un año luego de su despido.
¿Cuál es la propuesta presentada al Senado de la República?
El Senador Cristóbal Arias sustentó la iniciativa en el argumento de que la prima de antigüedad es un derecho irrenunciable, y que no tiene carácter indemnizatorio, pues obedece únicamente al tiempo que el trabajador prestó sus servicios.
Por esto, "debe ser pagadera en cualquier momento sin que pueda o deba extinguirse", siempre que se cumplan los requisitos dispuestos por la Ley, incluso cuando el trabajador no la solicite expresamente. De ser aprobada, la reforma reduciría los años requeridos para acceder a ella, de 15 a 12.
"Con el fin de que no se despoje de este derecho a los trabajadores, se propone aumentar dicha prima de 12 a 20 días de salario, por cada año de servicios; así como reducir de 15 a 12 doce años de antigüedad laboral para recibirla; el objetivo es garantizar certeza jurídica para su pleno disfrute y pago, sin necesidad de que dichos trabajadores tengan que acudir a la vía jurisdiccional para su disfrute" dice la iniciativa.
La iniciativa también habla de una modificación al artículo 123 constitucional, para añadirle una fracción IX Bis al apartado A, referente a la prima de antigüedad. El párrafo diría lo siguiente
"Los trabajadores tienen derecho a una prima de antigüedad que será imprescriptible, por lo que se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios conforme a las normas que establezca la Ley independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda", según se lee en la iniciativa.
El documento ya fue presentado al Senado de la República para su discusión, donde se podrá modificar o en dado caso aprobarse. Para que entre en vigor, deberá ser ratificada también por la Cámara de Diputados, para finalmente ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
SNGZ