A pesar de ser parte de los días no laborables, pues tradicionalmente se descansa, hay personas que trabajan, por ello, te decimos cuánto te deben pagar si trabajas en domingo y cuál es la prima dominical 2024.
Por definición, los días laborables son aquellos en los que se trabaja. Por tanto, por norma general, quedan excluidos los domingos y los festivos, aunque pueden ser laborables o no en función de la empresa, el sector o la zona geográfica..
En México, la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que se procurará que el día de descanso semanal sea el domingo. En el artículo 71 se señala que debe haber un pago extra si hay actividades laborales.
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¿Qué es la prima dominical y cómo se paga?
Si bien los días de descanso pueden ser fijados de común acuerdo entre trabajadores y empleador, procurando que estos sean en domingo, existen empresas cuyo rubro les exige laborar en estos días.
Para ese caso, el artículo 71 de la LFT estípula el pago de un porcentaje adicional que debe cubrirse a los trabajadores que laboren en domingo y cuyo descanso normal sea en otro día de la semana, es decir se deberá cubrir la prima dominical.
Este dinero extra se paga junto con tu salario, ya sea que lo recibas de manera semanal, quincenal, catorcenal o alguno otra forma.
¿Cuánto es la prima dominical y cómo calcularla?
El artículo 71 de la LFT indica que "los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo".
Si quieres calcularlo con base en tu sueldo, te compartimos un truco para que realices el cálculo.
- Salario diario: 300
- Salario mensual: 9000
- Domingos trabajados: 3
- Prima dominical = Salario diario * 0.25
- 300 x .25= 75 x 3 = 225.
Por lo tanto, un trabajador recibirá $9,225 pesos ese mes.
Sin embargo, debes saber que hay un caso más y es que si los trabajadores que descansan normalmente en domingo, pero por causa extraordinaria laboren ese día, tendrán derecho a percibir un salario doble—independientemente del salario que le corresponda por el descanso— ,por el servicio prestado, en términos del artículo 73 de la LFT.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado.
"Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo", señala el artículo 73.
DMZ