Conciliaexprés no exime a tiendas de compensaciones a consumidores: Profeco

Esto luego de que Tec-Check, la plataforma de protección y defensa de los consumidores en línea, indicó que las tiendas departamentales, en línea y de autoservicio del país, evaden la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Las tiendas de autoservicios son consideradas actividades esenciales de la economía. (Especial)
Ciudad de México /

La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) aseguró que el programa Conciliaexprés que el organismo federal promueve en favor de los consumidores y que da solución ante controversias, no exime a ningún proveedor de otorgar la compensación ni suple el procedimiento formal de la queja que se presente.

Esto luego de que Tec-Check, la plataforma de protección y defensa de los consumidores en línea, indicó que las tiendas departamentales, en línea y de autoservicio del país, evaden a través de la Profeco, la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En ese sentido, la dependencia explicó que dicho mecanismo tiene el propósito de alcanzar la solución de controversias por la vía telefónica de manera rápida y expedita, en beneficio de los consumidores.

“Conciliaexprés es un mecanismo que ha probado sus ventajas y pertinencia para la población consumidora, más aún en un contexto de pandemia presente desde el 2020, toda vez que permite atender reclamaciones, sin necesidad de acudir a las oficinas de esta Procuraduría, lo que ha contribuido también a la protección de la salud de la población”, afirmó.

Asimismo, expuso que como resultado de la conciliación el proveedor se niega a pagar la compensación o si la reclamación se concluye como no conciliada, se invita al consumidor para que presente su queja formal ante la unidad administrativa competente de la Profeco (Concilianet o directamente en una Oficina de Defensa del Consumidor (Odeco) en el país.

Agregó que para ello se tiene el plazo de un año supuesto, bajo el cual, resultan aplicables los artículos 39 a 45 del reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de compensación y/o bonificación.

“Otra muestra de la importancia creciente de Conciliaexprés, es que mientras que en 2019 se atendieron 8 mil 761 reclamaciones por esta vía, en 2020 fueron 10 mil 082, un incremento de 15 por ciento. En el caso de los montos recuperados, los mismos pasaron de 34 millones 938 mil 773 pesos en 2019, a 37 millones 042 mil 987 pesos”, resaltó.

Destacó que las compensaciones obtenidas en quejas grupales, obedecieron a una intervención directa de la Profeco, ya que la autoridad tuvo a su cargo el desahogo de los procedimientos formales.

“En todas las conciliaciones a cargo de Profeco, independientemente de la vía en que se desahoguen, el conciliador a cargo tiene la obligación de informar al consumidor sobre sus derechos, entre ellos, a solicitar una compensación o bonificación no menor al 20 por ciento, cuando el proveedor incurra en los supuestos previstos en los artículos 92 y 92 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, concluyó.

lvm

  • Eduardo de la Rosa

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